Martes, 14 de junio de 2016 | Hoy
SOCIEDAD › AUTORIZAN A USAR EL SEMEN DE UN HOMBRE MUERTO EN 2011 EN UN ACCIDENTE
Una mujer logró el permiso judicial para iniciar un proceso de fertilización asistida con el semen de su pareja, que falleció cuando el colectivo en el que viajaba fue embestido por un tren en Flores. El material genético fue extraído tras su muerte.
La Justicia autorizó a utilizar el semen de un hombre que murió en un accidente ferroviario hace casi cinco años para que su pareja pueda realizar un proceso de fecundación in vitro. El material genético, extraído después de su muerte, fue conservado en un laboratorio y pertenecía a un hombre cuyas iniciales son PDP, que perdió la vida el 13 de septiembre de 2011 cuando el colectivo en el que se dirigía a su trabajo fue embestido por un tren, en la estación porteña de Flores. La jueza que lo avaló entendió que quedó acreditado el deseo de ambas partes de ser padres y recordó que el procedimiento, aunque requiere autorización de un magistrado, no está prohibido.
La mujer que solicitó la autorización para utilizar el semen crioconservado –cuyas iniciales son CPNO–, explicó a la Justicia que ella convivía con el hombre y que estaban realizando un tratamiento de fertilización asistida. Después del accidente, la mujer logró que un juzgado federal le permitiera, a través de especialistas, la extracción de semen del cuerpo de su pareja, que fue derivado para su conservación al centro médico al que asistía a ambos, donde aguardaba la autorización judicial para ser utilizado en una fecundación in vitro.
En su demanda, la mujer aportó documentación con la que probó su dificultad para quedar embarazada, pero también los años de convivencia con el hombre y el “consentimiento informado” de su pareja para el tratamiento. “Antes del fatal accidente, vivían como cónyuges y se encontraban en tratamiento de fertilización asistida por lo cual y ante el deceso producido, se requirió la extracción de semen cadavérico. El material extraído se encuentra a resguardo del centro médico al que asistieron”, explicó la jueza nacional en lo civil Celia Giordanino en el fallo.
Además, la magistrada que dictó la autorización consultó a distintos testigos del entorno de la pareja, entre ellos los padres, una hermana y amigos de ambos que declararon que “el gran sueño” de PDP “era ser padre” de tres o cuatro hijos. Para Giordanino, los testimonios fueron “elocuentes” y acreditaron el deseo de la pareja de tener hijos.
“Cuando un hombre está en estado de coma o incluso hasta varias horas después de fallecido, todavía pueden recuperarse espermatozoides vitales”, explicó Gastón Rey Valzacchi, director médico de la Red de Medicina Reproductiva y Molecular Procrearte. Según el especialista, los casos no son frecuentes pero hay antecedentes en el país. “Primero se recupera el material, idealmente no deberían pasar más de 6 horas después del fallecimiento. Su utilización queda en suspenso, como en este caso, ya que la Justicia debe determinar si admite o no el procedimiento”, agregó.
“Después de esta extracción, la técnica utilizada es la de fecundación in vitro tradicional, no difiere en nada del mismo procedimiento realizado con ambos padres vivos, explicó Rey Valzacchi. En relación a la efectividad de la técnica, según explicó el profesional, dependerá –igual que en todos los casos– de numerosas variables, como “la calidad de los espermatozoides extraídos, la de los óvulos de la madre y la edad de la mujer, entre tantos otros, aunque en principio las chances de que sea exitoso son las mismas que en cualquier otro caso”, insistió el médico.
La jueza evaluó, en su resolución, que “no existe norma alguna del derecho objetivo vigente que regule la petición” formulada por CPNO, pero recordó que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Además, en su resolución, señaló que “la fecundación posmortem no es una técnica prohibida y con los elementos aportados es posible tener por acreditado que el señor P. tenía la voluntad firme de ser padre, deseo que se vio frustrado imprevistamente por el terrible accidente en el que perdió la vida”.
Además, Giordanino recordó que en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994 se definió a la salud reproductiva como “un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias”. Por este motivo, consideró que el proyecto de la pareja era conformar una familia, pero “al no lograrlo por vías naturales comenzó con consultas a profesionales especializados en el tema”.
Sobre el respeto a la “verdad biológica”, la magistrada acotó que “no hay duda alguna en que (N.O.) hará honor a tal principio, pues su intención es tener un hijo de quien fue su compañero, ya que si su deseo fuera sólo unilateral de maternidad, hubiera acudido a material heterólogo, evitando así la intervención judicial”.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.