SOCIEDAD › FALLO DE LA CORTE DE EE.UU.
CONTRA LA COPIA DE MUSICA Y FILMS

La tecnología, con parche de pirata

Apunta a empresas que producen programas para intercambio de información y no a los usuarios. Intenta proteger los derechos de autor y los intereses de la industria musical y del cine. Perjudica a los que comparten archivos legales.

 Por Mariana Carbajal

La industria discográfica y los estudios de Hollywood cantaron ¡Victoria! La Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó en forma unánime que quienes distribuyen programas de Internet que permiten intercambiar archivos de música y de films pueden ser demandados por violar los derechos de autor, independientemente de que esas mismas redes, conocidas como Peer-to-Peer (P2P), se puedan usar además para compartir archivos legales. Fue un claro mensaje contra la piratería.
“Un antecedente como éste marca un rumbo claro en la jurisprudencia mundial. Es esperable que se inicie una catarata de juicios para que estos servidores no se puedan utilizar para buscar determinada canción o películas de la firma que inició la demanda”, celebró en Buenos Aires Gabriel Salcedo, director ejecutivo de Capif, la cámara local que agrupa multinacionales y sellos independientes de la industria discográfica. En poco tiempo, adelantó, habrá en el país sitios para descargar archivos de música legales pagos, especies de disquerías virtuales.
La reacción de los defensores del software libre no se hizo esperar. “No se puede penalizar el uso de una herramienta porque alguien la use ilegalmente. Yo no puedo demandar a la Ford porque un montón de automovilistas con autos de esa marca pasan semáforos en rojo. La red está hecha para compartir. Las P2P son comunicación entre máquinas privadas: que yo deje que alguien tome algo de la mía es mi problema”, opinó Beatriz Busaniche, de la Fundación Vía Libre.
El fallo habilita a demandar a quienes producen esos programas, lo que podría derivar en el bloqueo de esas redes, con el consiguiente perjuicio para los usuarios.
En la sentencia, el juez David Souter escribió: “Consideramos que alguien que distribuye un producto con el objetivo de promover su uso para infringir el copyright puede ser responsabilizado de lo que hagan tercera partes con ese producto”. El fallo es un claro triunfo para la industria musical así como para Hollywood. Antes habían vencido a Napster (ver aparte).
El caso se remonta a octubre de 2001, cuando 28 compañías lideradas por la Metro Goldwyn Mayer MGM denunciaron a Streamcast Networks, responsable del software para las redes Gorkster y Morpheus, por considerar que se estaba beneficiando a costa de las copias piratas que se distribuían a través de las redes de intercambio de archivos. La decisión de ayer revierte una serie de fallos de instancias inferiores.
El año pasado, un tribunal federal de San Francisco rechazó los cargos contra Gorkster y Morpheus al comparar a las redes P2P con las fotocopiadoras: pueden ser usadas para duplicar material con derechos de autor o para sacar copias de documentos personales, por esa razón la responsabilidad recaería en el usuario y no en el fabricante de máquinas fotocopiadoras. Para ese fallo el tribunal de San Francisco se basó en una resolución de 1984 de la misma Corte Suprema de Estados Unidos, cuando se expidió en una demanda iniciada por los estudios Universal contra Sony, a la que responsabilizaban por el hecho de que la gente copiara en sus casas películas de Hollywood con sus videograbadoras Betamax. En aquella oportunidad, el máximo tribunal dictaminó que “no se puede prohibir el desarrollo de una tecnología cuando existen usos legítimos para la misma y no pueden considerarse culpable a una empresa por el uso ilegal que los usuarios le den a su tecnología”.
A diferencia de lo ocurrido en 1984, la Corte consideró esta vez que, más allá del uso que cada individuo haga de un determinado producto, los fabricantes de tecnología son los que tienen que responder cuando se viola la ley.
En esta guerra de millones de dólares se enfrentan los intereses del sector discográfico y de los productores de películas, que alegan que han sufrido enormes pérdidas por el desarrollo de las redes P2P, con losconsumidores y los fabricantes de tecnología como los reproductores MP3 y las iPod de Apple. Ayer, los alcances del fallo se vieron reflejados en la cotización de algunas compañías tecnológicas que cotizan en el mercado electrónico Nasdaq, como Apple, que perdía poco más del 1 por ciento tras conocerse la noticia.
La sentencia tuvo repercusiones en el país. “Los que podrían violar los derechos de autor serían los usuarios, no los que desarrollan la tecnología. Pero atacan a la tecnología porque llegar a los usuarios es una tarea titánica”, opinó Matías Pagouapé, consultor de seguridad informática de Cybsec Security System.
En cambio, la abogada Delia Lipszyc, profesora de Derecho de Autor y Derechos Conexos, recibió gratamente el dictamen. A su juicio se trata de un “caso testigo”. Para Lipszyc el software cuestionado puede “terminar devastando la creatividad cultural” del mismo modo que “se devasta el planeta con la contaminación”. Las redes P2P “han permitido una difusión de las obras artísticas como nunca en la historia, pero a la vez tienen una capacidad de daño al derecho de autor como nunca antes. Es como si alguien entrara a una librería y se llevara los libros sin pagar. Pero la gente tienen más escrúpulos con los objetos tangibles que con los intangibles. Si se afecta el derecho de autor, si las discográficas o las productoras de cine no tienen incentivos, no van a invertir en el autor. Sin industria no se difunde la creación. Los recursos naturales no son infinitos. La creatividad también se puede devastar”, argumentó la abogada, autora del libro Nuevos temas de derecho de autor y derechos conexos, donde aborda el caso de MGM vs. Grokster.
Beatriz Busaniche, activista de software libre, tiene otra mirada: “No se puede prohibir el desarrollo de programas que pueden ser usados legalmente. Por ejemplo, puedo escribir música y divulgarla a través de una red P2P. El Himno Nacional está en el dominio público. Si alguien lo baja, no está cometiendo ningún ilícito. Hay muchos usos legales de redes P2P”, señaló.

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Las redes P2P permiten bajar de Internet archivos de música y videos en forma ilegal.
 
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