SOCIEDAD

Iberia deberá pagar

El viaje de los Mansilla a España tuvo de aquellos momentos dignos de guardar en los álbumes de fotos, para recordar con hijos y nietos, en familia o en reuniones de amigos. No se puede decir lo mismo de la vuelta de los Mansilla. El vuelo, pautado por Iberia para el 24 de junio de 2001 desde Madrid, fue suspendido. Tomaron el vuelo del día siguiente, pero una columna de humo dentro del avión los regresó a Madrid de inmediato. Y en el aeropuerto la Policía Aeronáutica veló los rollos y rompió las cámaras fotográficas de los pasajeros. Pero ahora, un fallo de la Cámara Civil porteña ordenó a la empresa aérea a pagar 9 mil pesos al matrimonio por daños morales. Los Mansilla enmarcarán el fallo.
Los jueces de la Sala III de la Cámara Civil porteña, Graciela Medina, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, entendieron que “la pérdida de tiempo constituye un daño cierto y no conjetural que se desenvuelve indudablemente fuera de la órbita de los daños económicos o patrimoniales”, por lo que “es daño moral puro e indemnizable”.
Juan Carlos Mansilla y su esposa contrataron a Iberia para su regreso a Buenos Aires desde Madrid el 24 de junio de 2001. Ese día, al llegar al aeropuerto de Barajas fueron informados de que el vuelo había sido suspendido por razones técnicas. El matrimonio fue alojado en un hotel. Al día siguiente, abordaron el avión de Iberia, pero apenas decoló la nave se desató el pánico entre los pasajeros cuando una columna de humo comenzó a invadir el interior. El avión regresó con los Mansilla a bordo. Pero la cosa no terminó allí, porque al pasar a las instalaciones de Barajas la Policía Aeronáutica les veló las fotos y rompió las cámaras de varios pasajeros. Los Mansilla pudieron regresar sanos y salvos esa noche, pero reclamaron ante la Justicia.
La Cámara dispuso que “si se les promete el transporte en determinado horario o en un lapso preciso, les asiste el derecho a que dicho compromiso, por el que se paga un precio, sea cumplido como la ley misma”.

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