SOCIEDAD › UN FALLO CONSIDERO COMO “ARMA” EL GAS PIMIENTA

Al aerosol lo carga el diablo

Las armas de fuego, las armas blancas... pero también las armas picantes: porque el “gas pimienta”, ese que viene en aerosol, debe ser considerado como un arma en el sentido “propio” del término; así lo estableció una cámara de apelaciones porteña, al juzgar su uso como agravante de un robo cuyos perpetradores se valieron del gas para cegar temporalmente al asaltado. Según un jurista de la Universidad Madres de Plaza de Mayo, el caso se inscribe en una cuestión “confusa”: qué es o no un arma, para el Derecho; la “reforma Blumberg” habría hecho más difícil contestar esa pregunta.

El 11 de abril pasado, a mediodía, tres asaltantes intentaron robar en un supermercado chino, ubicado en Moreno al 2600. Uno de ellos roció los ojos del dueño del supermercado con “un gas pimienta marca Sabre”, en aerosol, que se comercializa para defensa personal. La Sala Uno de la Cámara del Crimen –integrada por Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Gustavo Bruzzone– consideró que el aerosol era, en sentido propio, un arma. “Por arma propia deben entenderse aquellos instrumentos que han sido fabricados ex profeso para ser empleados en la agresión o la defensa de las personas”, aclaró el voto de Bruzzone, al que adhirieron los demás camaristas. El gas pimienta “cumple con las finalidades indicadas, dado que no tiene otro fin principal que el de ser empleado por una persona para atacar o para defenderse ante una agresión”.

Otro de los asaltantes llevaba un destornillador, que utilizó como elemento intimidatorio, lo cual, a entender de los magistrados, lleva esa herramienta a la categoría de “arma impropia”. En definitiva, los camaristas estimaron pertinente procesar a los asaltantes por el presunto delito de “robo con armas”, cuya pena prevista es de 5 a 15 años de reclusión o prisión.

El aerosol o spray de pimienta se obtiene de los frutos de las plantas del género capsicum, como el ají picante. Según la Comisión de Opciones Tecnológicas y Científicas del Parlamento Europeo (STOA), sus efectos incluyen “ceguera temporal de hasta 15 o 30 minutos; una sensación ardiente de la piel que dura de 45 a 60 minutos; espasmos de la parte superior del cuerpo que fuerzan a la persona a doblarse hacia adelante y provoca una tos incontrolable, dificultando la respiración y el habla durante 3 a 15 minutos”. No es un agente letal, pero puede llegar a serlo en personas con asma, que estén tomando otros medicamentos o en las que por cualquier motivo esté restringida la entrada de aire al respirar.

Ricardo Huñis –profesor en la UBA y director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Madres de Plaza de Mayo– señaló que “acordamos con el criterio jurídico utilizado por los camaristas: un arma es tal cuando ha sido fabricada para ser usada con propósitos de ataque o defensa ante una agresión, como es el caso del aerosol de gas pimienta. Otro criterio, con el que no coincidimos, es definir la condición de arma por el uso que se le dé al objeto: así, hasta una piedra podría llegar a considerarse ‘arma’”. Según Huñis, “la denominada reforma Blumberg hizo más difícil la distinción, al incorporar confusos agravantes y atenuantes al artículo 166 del Código Penal”.

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