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El monto de la compensación

Para determinar la existencia del “menoscabo económico” y el monto de la compensación, se considerará, especialmente, “la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge. Se admitirá cualquier medio de prueba”, enumera el proyecto de ley.

Si el cónyuge que tiene que pagar la indemnización no tiene bienes suficientes para saldar la deuda, el juez podrá dividir el monto estipulado en cuantas cuotas fueran necesarias. “Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable. La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia”, establece el proyecto.

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