Sábado, 14 de mayo de 2011 | Hoy
Consultado por Página/12, Lozada destacó ayer la importancia de la decisión del STJ “desde una perspectiva jurídica, debido a que ratifica el criterio de la doctrina penal mayoritaria, en cuanto a que la no punibilidad alcanza a la totalidad de las mujeres y no tan sólo aquellas que presentan un déficit en materia de salud mental”. Esta visión, recordó el magistrado, resulta ser además el criterio asumido por la Asociación de Profesores de Derecho Penal de la República Argentina, organismo que reúne a los más importantes referentes de esa materia en el país, tal como informó oportunamente este diario. Finalmente, añadió Lozada, la sentencia “pone en línea a la jurisprudencia rionegrina con las directrices impartidas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”.
En sus últimas recomendaciones al Estado argentino, en marzo de 2010, el CDH expresó su “preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenido en el artículo 86 del Código Penal, así como su inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo”. Y reclamó que los operadores judiciales fueran capacitados sobre este punto. La sentencia del STJ menciona estas indicaciones entre los fundamentos de su decisión.
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