Domingo, 25 de noviembre de 2012 | Hoy
En relación con el caso puntual de la denuncia de una paciente que llega con un aborto en curso a un hospital para recibir atención, está vigente como jurisprudencia lo resuelto en el caso de Natividad Frías, por el plenario por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional porteña, de agosto de 1966. El tribunal resolvió: “No puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo –oficial o no–, pero sí corresponde hacerlo en todos los casos respecto de sus coautores, instigadores o cómplices”. Pese a la larga vida de esa resolución, continúa en vigencia luego de que la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Baldivieso” expresamente así lo referenciara e incluso profundizara la línea argumental.
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