SOCIEDAD
Tres miradas sobre el caso
- Lucila Larrandart (jueza, profesora y vicedirectora del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la UBA): “De acuerdo al Código Penal se trata de un caso de homicidio calificado por el vínculo: hoy todas las mujeres que matan a su hijo deben ser juzgadas bajo esa figura. Creo que podría preverse una reducción de la condena ‘si mediaren circunstancias excepcionales de atenuación’, que equipararía el delito a un homicidio simple con penas de 8 a 25 años. Este es un perfecto caso de infanticidio, previsto en todas las legislaciones, que contempla la situación particular que puede sufrir una mujer en el estado puerperal, pero ese delito fue eliminado del Código Penal, equivocadamente, por una reivindicación feminista”.
- Carmen Storani (abogada, directora de la Mujer de la Ciudad de Buenos Aires): “Debe encuadrarse el caso con el atenuante de que hubo una situación excepcional de la ‘emoción violenta’. No entenderlo así es dar vuelta un sistema de culpabilidad. El violador, que es quien debería estar tras las rejas, está libre, y en cambio, la víctima es la que está en prisión. Es una clara revictimización. Hay que pensar que el embarazo fue producto de una violación y no recibió ninguna asistencia psicológica ni contención. Fue tal el trauma que vivió Romina, que en el momento de matar a la criatura, no pudo discernir la criminalidad del acto”.
- Marcelo Fainberg (miembro del Instituto de Derecho Penal y Criminología del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal): “Es un caso difícil y complejo. Si bien por ser víctima de una violación no se justifica el asesinato de un hijo, bajo el estado puerperal la mujer puede no comprender la criminalidad de sus actos. Puede ser un caso de inimputabilidad, previsto en el artículo 34 del Código Penal, cuando se da una ‘alteración morbosa de sus facultades’ y no haya podido comprender la criminalidad de sus actos”.