SOCIEDAD

Si hay expulsión, no hay discriminación

La Cámara de Apelaciones en lo Civil porteña sentenció que no incurre en un acto de “discriminación” el club de campo que, sin dar razones y por motivos deliberadamente secretos, le impida a un propietario el uso de las instalaciones sociales y deportivas comunes. El fallo ratificó una resolución de primera instancia. Fue firmado por los integrantes de la Sala C, Ricardo Burnichon, Luis Alvarez Juliá y José Galmarini, y se conoció a fines de marzo.
Los camaristas dictaminaron en una causa contra el exclusivo Club de Campo Mayling, de Pilar, iniciada por Inés Nélida Habensus y su esposo Raúl Osvaldo Roncayolo. De acuerdo con el expediente, el matrimonio fue presentado en 1993 por el dueño de una casa del country como quien iba a “cuidar y mantener" su propiedad. El club le aclaró que si decidía usar la infraestructura social y deportiva común debían ser admitidos como socios. Al año siguiente, Roncayolo firmó su solicitud de ingreso al club. Le informaron por nota que iba a ser analizada “por la subcomisión asesora y la comisión interna, que deliberan y resuelven por votación secreta". Roncayola firmó esa nota. “En consecuencia, de esta forma reconoció las atribuciones del club", señala la sentencia de primera instancia. En 1997 una sociedad formada por el matrimonio compró una casa en Mayling. La escritura les dio el carácter de socios “pasivos". Para ser “activos" y tener derecho al uso de las instalaciones debían ser admitidos. Pero nuevamente la solicitud fue rechazada.
El reglamento establece que esa decisión del directorio puede ser apelada en la asamblea general extraordinaria del club. Pero los Roncayolo no lo hicieron. “No se justifica que el poder jurisdiccional sustituya al órgano máximo de la sociedad, que es en principio soberano en sus decisiones", indicó al respecto el fallo de la Cámara. También dictaminó que es inaplicable la ley antidiscriminatoria en el caso: “Sólo se refiere en su artículo 4º al ingreso a lugares de acceso público, como locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, entre otros, de modo que no resultaría afectada la decisión de la persona jurídica (el club) sobre el lugar destinado en principio para sus asociados".

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