Lunes, 13 de febrero de 2006 | Hoy
El más importante reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios se dio en 1994, cuando la reforma de la Constitución Nacional incorporó el artículo 75 inciso 17, que el pueblo mapuche de Neuquén tomó como piso para exigir que sus derechos formen parte de la nueva Constitución provincial.
El texto de la Carta Magna nacional reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”. También se otorgó espacio para mencionar “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural” y para reconocer “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”.
El primer antecedente jurídico de los derechos de los indígenas en nuestro país fue una Ley Nacional: la 23.302, sancionada en 1985. Esa norma reconoció la personería jurídica de las comunidades indígenas y establecía mecanismos para que se les otorgaran títulos de propiedad de las tierras que habitaban.
Otro avance en favor de los derechos de los pueblos originarios fue la ley 24.071, que en 1992 adoptó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aunque comenzó a regir en 2000.
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