QUé DICEN LOS TRATADOS
La jaula de hierro
Los tratados bilaterales firmados durante la década del ‘90 contienen una serie de cláusulas restrictivas al ejercicio de la jurisdicción nacional, que se detallan a continuación:
n Arbitraje internacional: En caso de que existan controversias, se habilita a los inversores extranjeros a recurrir al arbitraje de tribunales del Ciadi, las Naciones Unidas o la Cámara de Comercio Internacional sin tener que pasar previamente por la Justicia local. Además se aclara que “el laudo arbitral será definitivo y obligatorio para las partes”.
n Trato nacional: Los acuerdos bilaterales prohíben a los países firmantes el tratamiento diferenciado entre inversiones nacionales y extranjeras.
n Trato de Nación más favorecida: Los inversores extranjeros pueden hacer valer las condiciones del tratado bilateral más favorable para ellos, aunque no sea el que haya firmado su país. De esa manera, los mayores beneficios que pudo haber obtenido una nación a través de un tratado bilateral se multilateralizan automáticamente.
n Cláusula de estabilización legal: A través de esta norma Argentina se compromete a no tomar medidas “de expropiación o de nacionalización, ni ninguna otra medida similar, incluyendo modificación o derogación de leyes, que tenga el mismo efecto, contra inversiones que se encuentran en su territorio”. Esta norma fue introducida en el derecho argentino a partir de junio de 1998 cuando entró en vigencia el tratado firmado con Panamá y por la “cláusula de nación más favorecida” rige para los otros 55 países que firmaron tratados con Argentina.
n Cláusula sobre requisitos de desempeño: Impide que Argentina imponga condiciones al desarrollo de la inversión externa que limiten la relación de sus inversores con la casa matriz o favorezcan a capitales nacionales. Según esta cláusula, incluida en el tratado firmado con Estados Unidos, Argentina no puede sancionar leyes de compre nacional, regular el flujo de capitales ni las remesas de utilidades al exterior.