Miércoles, 24 de diciembre de 2008 | Hoy
15:21 › JUBILACIóN PARA LA JUBILACIóN PRIVADA
Dos jueces federales de San Martín rechazaron la medida cautelar solicitada por dos afiliados a AFJP que habían interpuesto una acción de amparo por considerar arbitrario e inconstitucional el traspaso al régimen de reparto del Estado, que dispuso la ley 26.425.
Fuentes judiciales informaron hoy que los fallos fueron dictados por los titulares de los juzgados 1 y 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo de Martina Isabel Forns y Alfredo Bustos, respectivamente.
Bustos rechazó "in limine" (de inmediato) la acción de amparo al considerar que esa no era la vía adecuada porque "su utilización es impropia cuando los argumentos dados para obviar el empleo de la vía administrativa que permitiría alcanzar igual resultado, sólo se sustentan en conjeturas sobre el posible fracaso de ellas".
Por su parte, Forns consideró que el objeto de la medida cautelar coincidía con el objeto principal del amparo, por lo cual emitir una opinión implicaría prejuzgar en una cuestión en que no se presenta como manifiesta la verosimilitud del derecho invocado.
Las medidas cautelares solicitaban a los jueces que ordenaran a las AFJP y a la ANSeS que mantuvieran inalteradas las cuentas de capitalización individual hasta tanto hubiera sentencias definitivas en ambos casos.
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