Jueves, 24 de septiembre de 2009 | Hoy
20:29 › CASO CABEZAS
El Tribunal de Casación bonaerense confirmó la condena a reclusión perpetua impuesta al ex policía Gustavo Prellezo por el homicidio del reportero gráfico José Luis Cabezas ocurrido en Pinamar en 1997. La Sala II rechazó un recurso presentado por la defensa y ratificó la condena impuesta en el 2000 durante el juicio oral que se realizó en la Cámara Penal de Dolores.
La Sala Primera de la Cámara, con las firmas de los jueces Carlos Mahiques, Jorge Celesia y Fernando Mancini, dejó así firme la condena aplicada en 2000 al ex policía por los delitos de "estafa, en concurso real con sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima, en concurso ideal con homicidio calificado por alevosía, este último en calidad de autor".
El tribunal rechazó por "insuficiente" el recurso de casación presentado por la defensa de Prellezo, condenado en febrero de 2000 por la Cámara de Garantías de la localidad bonaerense de Dolores.
En un fallo de 58 páginas, la Cámara de Casación rechazó los cuestionamientos de Prellezo contra la presunta falta de imparcialidad del tribunal, la modificación de la acusación inicial y la falta de capacidad para intervenir en el juicio ya que, tratándose de un secuestro, consideraba que debía intervenir la Justicia Federal.
Prellezo también alegó que no había sido oído durante el juicio, y para ello refrescó un diálogo entre dos jueces del tribunal, en el que uno de ellos preguntaba "si entendía algo", a lo que el otro respondía que "no".
"No se desprende de la sentencia impugnada, ni el abogado ha precisado en su recurso, cuáles habrían sido los planteos concretos que el tribunal no habría entendido, de manera que sus alegaciones no resultan suficientes para demostrar que la estrategia elegida por el defensor o la supuesta falta de comprensión del tribunal se hayan traducido, en el caso, en una violación al derecho de
defensa", replicó la Casación.
Finalmente, el tribunal rechazó también los planteos de Prellezo sobre la falta de concordancia en los relatos de la mecánica del asesinato de Cabezas, en una cava de General Madariaga, en el verano de 1997. "En lo que respecta a las contradicciones existentes entre las declaraciones de los integrantes del grupo de Los Hornos, el defensor particular, en concreto, se ha limitado a destacar sólo una, en la que el tribunal habría considerado mínima la discordancia
acerca del lugar de la cabeza en el que le habrían apuntado a la víctima", evaluó el tribunal.
"Por lo tanto, el argumento de la defensa carece de la suficiencia necesaria para demostrar que la sentencia haya sido arbitraria, pues, más allá de sus alegaciones acerca de la estructura lógica de la argumentación del tribunal, no explica por qué esa sola razón conduciría a considerar que los declarantes han sido mendaces, sobre todo cuando se sabe que cada uno de ellos percibió la
ejecución desde lugares distintos, lo cual permitiría, en principio, explicar esas diferentes apreciaciones", concluyó.
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