Miércoles, 6 de abril de 2011 | Hoy
15:12 › ESTABLECE MULTAS DE HASTA 10 MIL PESOS
El ente recaudador creó un régimen de inscripción para el control esos espacios comerciales abiertos o cerrados que comenzará a regir dentro de tres meses. Demandará a los administradores información detallada sobre la mercadería y sus vendedores, a fin de combatir la evasión y la falsificación de marcas reconocidas.
"Los administradores deberán notificar mensualmente al Fisco la identificación de los puestos, el nombre de los titulares y de quienes los exploten, las liquidaciones de las expensas y demás gastos operativos comunes relativos al funcionamiento de la actividad", dispone la medida publicada en el Boletín Oficial.
Con esos datos, el organismo podrá “combatir la evasión, el fraude marcario, la falsificación, las mercaderías de origen dudoso y el empleo no registrado", destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. Quienes no cumplan con los requisitos deberán pagar multas que llegarán hasta los 10 mil pesos.
Asimismo, si bien el funcionario aclaró que con la medida no se pretende "ni atacar ni limitar el trabajo de los feriantes", aclaró que "de ninguna manera vamos a aceptar la piratería comercial, la corrupción o la evasión".
La decisión de la AFIP fue comunicada en la Resolución General 3075, donde se indica que la información obtenida mediante el nuevo régimen será utilizada para desarrollar una matriz de riesgo inteligente para la fiscalización, que además será alimentada con otros datos provenientes de las bases de datos que posee el organismo recaudador.
La norma establece que la información deberá ser brindada por los administradores de las ferias y tendrá carácter de declaración jurada, en tanto que el régimen permitirá que "la AFIP conozca la cantidad total de stands, la identificación de los propietarios de los puestos y los nombres de los terceros que los exploten efectivamente", según se detalla en un comunicado.
Los administradores también "deberán precisar los días trabajados durante el período y comunicar el monto de las expensas comunes y los demás gastos o conceptos análogos que se encuentren obligados a abonar" los puesteros.
También se precisó que la información deberá ser aportada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, utilizando la clave fiscal. Se deberá informar sobre los datos del complejo comercial no convencional, feria, mercado o similar como denominación, CUIT, domicilio, cantidad de días que operó, período; los honorarios de la administración y varios requisitos que podrán ser consultado en la página del ente recaudador.
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