Jueves, 2 de enero de 2014 | Hoy
21:39 › SANTA FE
Tal como adelantó Rosario/12 en su edición de la jornada, el gobernador Antonio Bonfatti vetó y modificó 40 de los 57 artículos de la ley de creación de la Policía Judicial provincial, que había sido aprobada por la cámara de Senadores en la última sesión del año. El mandatario apeló una vez más a un mecanismo utilizado en otras oportunidades: el veto propositivo, es decir, no se rechaza todo el contenido de la ley pero el Ejecutivo "legisla" de hecho con la modificaciones que propone.
El autor del proyecto de ley, el diputado del Movimiento Evita, Eduardo Toniolli, advirtió que "nosotros no lo aceptamos", y concentró sus observaciones en las modificaciones de los artículos 55, que ahora "desnaturaliza la idea de exclusividad en la investigación de los delitos complejos para la nueva policía judicial", y el 46, a través del cual el Poder Ejecutivo "se reserva la posibilidad de no entregar información que otras resoluciones consideren secretas".
En primer lugar "nosotros no compartimos esta metodología del veto propositivo que utiliza el gobierno provincial, porque no rechaza lo que ya aprobó la Legislatura pero lo modifica de tal manera que termina legislando desde el Ejecutivo", dijo Toniolli. Y agregó que esta situación "muchas veces ha sido tolerada por algunos legisladores, pero nosotros no acordamos con este proceder: si el Ejecutivo no está de acuerdo con una ley la tiene que vetar y listo, y si quiere modificar algunas cuestiones tiene que enviar un nuevo proyecto a las cámaras y reunir el consenso entre los distintos bloques", opinó.
Otra de las modificaciones contempladas en el decreto 4533/2013 firmado por Bonfatti, desnaturaliza el inciso 9 del artículo 16, que establece que el fiscal general debe "organizar la estructura administrativa de las distintas unidades fiscales y de los órganos de apoyo, que no pertenezcan a la órbita exclusiva de una Fiscalía Regional, de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias".
Sobre la base de ese criterio rector, los considerandos del decreto repasan cada uno de los artículos del texto y consideran que deben ser descartados los siguientes: 3, 6 al 8, 10, 12 al 36, 46 al 49 y 51 al 55. Los argumentos puntuales se despliegan en cada caso: autonomía del organismo en las causas a perseguir, contrariando las potestades de los fiscales (art. 3 y art. 10); asignación de tareas propias de la Fiscalía (art. 7); formalismo excesivo en procedimientos (art. 8); pautas sobre designación y remoción del director que van contra las atribuciones constitucionales de la Corte, inamovilidad (que no corresponde a un órgano "de asesoramiento"); creación de una estructura de capacitación que ya existe en el Ministerio Público (arts. 22 a 32); asignación al Departamento de Análisis Delictivo de funciones ya previstas en otras áreas de la Fiscalía, y disposiciones referidas al traspaso de efectivos desde las fuerzas de seguridad o a la evaluación de los ingresantes que contravienen la normativa general (art. 52 y 15 al 20).
El proyecto había sido presentado -además de Toniolli- por Gerardo Rico (Movimiento Evita), Leandro Busatto (kirchnerista) y Avelino Lago (Producción y Trabajo) al que acumularon otro de Jorge Abello (Encuentro Santafesino), y ampliado en las comisiones, incluyendo aportes académicos.
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