Miércoles, 22 de enero de 2014 | Hoy
14:13 › ECONOMíA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció otra normativa para las compras minoristas de productos en el exterior a través de Internet, complementaria al régimen de declaraciones juradas dispuesto ayer, y acotó a dos veces por año el uso de ese procedimiento cuando las mercancías ingresen al país por el correo oficial. Además, sólo se permitirá realizar operaciones por hasta 25 dólares anuales sin pagar el impuesto aduanero. Algunos productos quedarán exentos.
La medida fue dispuesta a través de la resolución general 3582 del organismo tributario, publicada hoy en el Boletín Oficial, e indica además que los productos exentos serán establecidos por la Dirección General de Aduanas y serán publicados en el sitio web de esta Administración Federal: www.afip.gob.ar.
"Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta", podrán utilizar el procedimiento previsto en la resolución general N° 3.579 en dos oportunidades en el año calendario", dispone la normativa.
En tanto, según determina en su artículo 2, "los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación".
En los considerandos se explicó "que en virtud al gran incremento producido en la utilización del régimen citado en el visto, lo cual dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero, resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos".
De acuerdo con la resolución general dada a conocer en la víspera, las personas que realicen compras on line de productos en el exterior deberán completar una declaración jurada ante la AFIP antes de retirar la mercadería o recibirla en el domicilio.
Además, establece que cuando corresponda el pago del arancel único del 50 por ciento sobre el valor de compra, conforme el régimen aduanero vigente, el adquirente deberá presentarse con dicha declaración y la constancia del pago efectuado.
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