La Corte reconoció el derecho a pensión para parejas del mismo sexo

El Máximo Tribunal lo hizo al revocar un fallo en el que se le negaba el beneficio a un hombre tras la muerte de la pareja con la que convivió durante 40 años. "El régimen legal de pensiones no puede dejar de comprender situaciones como la presente", sentenció la Corte para dar marcha atrás a los fallos de primera y segunda instancia que respaldaban la decisión de Anses de no brindar la prestación.

El hombre presentó un recurso extraordinario en 1996, cuando falleció su pareja, con la que había convivido desde 1955. En la presentación señalaba que la relación se desarrolló "con convivencia pública, permanencia, fidelidad y asistencia mutua", poniendo en común "desde las tareas hogareñas hasta los ingresos que ambos tenían" y habiéndose "instituido mutuamente como herederos únicos y universales mediante escritura pública".

La prestación, que había sido denegada por la Anses, fue rechazada tanto en primera instancia cuanto por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con base en que dicha relación, por tratarse de personas del mismo sexo, era ajena a la convivencia pública en aparente matrimonio prevista en el art. 53 de la ley 24.241.

La Corte tomó en consideración que, según su reiterada jurisprudencia, la seguridad social tiene como finalidad esencial cubrir "contingencias sociales" o, más precisamente, "asegurar lo necesario a las personas que las sufren", según señaló el Centro de Información Judicial (CIJ).

En su fallo, la Corte sumó dos circunstancias: "En primer lugar, que el cometido propio de la seguridad social, por mandato de la Constitución Nacional, es la cobertura 'integral' de las consecuencias negativas producidas por las mentadas contingencias".

Y en segundo término, que "es preciso interpretar las normas constitucionales de la seguridad social conforme con su objetivo protectorio, lo cual impone seguir reglas amplias cuidando que el excesivo rigor de los razonamientos o los criterios restrictivos, no desnaturalicen el espíritu que ha inspirado su adopción".

Además, el Máximo Tribunal advirtió que el señalado mandato de la Constitución Nacional se había visto reforzado por determinados instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de jerarquía constitucional.

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