CONTRATAPA

Apuntes sobre una palabra

 Por Sandra Russo

“Es una de cal y una de arena”, fue el título de este diario el viernes. La frase la dijo, visiblemente contrariada, Estela Carlotto. Se refería al fallo de Casación que ese día confirmó la orden de extracción de ADN compulsiva a los hermanos Noble Herrera, pero al mismo tiempo introdujo la variable de la limitación de cotejos, tomando como válidas fechas de expedientes de adopción falsos. La querella ha leído esa limitación como un obstáculo más tendiente a dilatar la causa, que lleva ya diez años. La Justicia estaría actuando, si así fuera, como un dique para impedirse a sí misma.

Lo de la cal y la arena lleva inevitablemente a pensar en la teoría los dos demonios, y en un sector del Poder Judicial que todavía la abona con sus fallos. Eso vuelve inevitablemente ideológicos a esos fallos, como en el fondo lo son todos. Pero éste es en todo caso un debate que uno de los tres poderes del Estado, y no una corporación cristalizada, debe enfrentar, pasadas ya más de tres décadas. Lo que equivale a plantear en qué medida, en casos de delitos de lesa humanidad, pueden los jueces interpretar las leyes según sus propias lecturas políticas.

Durante más de veinte años, mientras se realizaba el Juicio a las Juntas, mientras se publicaba el Nunca Más, mientras después salía la ley de punto final y obediencia debida, mientras uno por uno esos hitos judiciales emanados desde el Poder Ejecutivo tejían el vestido simbólico del indulto, era esa teoría la que sobrevolaba la interpretación democrática del terrorismo de Estado. Los militares habían respondido con excesos a una violencia preexistente y por eso merecían ser juzgados, aunque como sólo se había tratado de una respuesta, también merecían ser indultados.

Fue recién en 2007 que los abogados de Nilda Eloy, Jorge Julio López y la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos lograron que un tribunal escuchara el pedido de cambio de calificación, y que se juzgara al ex comisario Miguel Angel Etchecolatz por la imputación de genocidio. La relevancia de ese cambio es que modifica la lectura general de los hechos, ya que desde ningún punto de vista lógico pueden considerarse “respuestas” a nada hechos puntuales e investigados, como el haber arrojado dopados pero vivos a los prisioneros al Río de la Plata, o el haber mantenido con vida hasta el parto a las prisioneras embarazadas, para después asesinarlas y robarles sus bebés. La Justicia admite que hechos como éstos formaron parte de un plan.

“La dictadura no mataba a cualquiera, el plan estaba dirigido a aquellos que realizaran formas de participación, que fueras un obstáculo al otro plan que se quería imponer”, rezó un párrafo de la presentación de esa querella, que fue la que firmó Jorge Julio López antes de ser secuestrado en democracia. Su secuestro y su desaparición, que continúan, le impidieron presenciar la sentencia a cadena perpetua por genocidio, que le fue impuesta a Etchecolatz, su torturador.

Aquel día, el Tribunal Oral Nº 1 de La Plata no pudo terminar la lectura del veredicto porque en la sala estallaron de un lado los aplausos y del otro, los abucheos. Pero el presidente del Tribunal, el juez Carlos Rozanski, alcanzó a leer que Etchecolatz fue condenado por “homicidio calificado, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos”, delitos que calificó “de lesa humanidad, en el marco del genocidio que tuvo lugar en la Argentina entre 1976 y 1983”.

Antes de abandonar la sala, el ex policía dijo que se consideraba un “prisionero de guerra y detenido político”. Antes había dicho: “Yo sé que no tendrán vergüenza en condenar a un anciano enfermo, sin dinero y sin poder”. Saltando sobre el cinismo de un condenado por delitos de lesa humanidad, lo que dijo retumba en la actualidad. El Poder Judicial está exhibiendo, con sus evidentes dilaciones en causas que sí involucran a personas con dinero y con poder, una cara vergonzante.

Lo relevante de aquel fallo es que introdujo la figura del genocidio, veintidós años después del fin de la dictadura. Dio un paso decisivo en la lectura histórica del terrorismo de Estado de los ’70. La palabra llegó con el arribo de una nueva generación de jueces.

En su libro La doctrina del shock, la escritora y periodista Naomi Klein se detiene en ese fallo, que incluyó la idea de que “la condena que pronunciaba no estaba a la altura de la auténtica naturaleza del crimen y que, en interés de la construcción de la memoria colectiva, tenía que añadir que ‘todos esos crímenes lo fueron contra la humanidad, en el contexto del genocidio que tuvo lugar en la República Argentina entre 1976 y 1983’”.

El concepto de genocidio es el que desarticula la vieja teoría de los dos demonios, que fue la dominante durante años y todavía palpita en fallos como el de Casación. Ese concepto indica que los crímenes no fueron cometidos en el marco de una “guerra sucia”. Lo que hubo fue un plan de exterminio planificado y llevado a cabo en todo el país, con ramificaciones en toda la región. La palabra genocidio implica la intención de asesinar a un grupo, no a personas individuales, pero para usarla el juez debió estudiarla.

En sus fundamentos, conocidos dos semanas después de la sentencia, Rozanski sostuvo que si bien la Convención de Naciones Unidas sobre Genocidio define ese crimen de lesa humanidad como “un intento de destruir en todo o en parte un grupo nacional, étnico, religioso o racial”, y no menciona la palabra “político” –que es lo que había pasado en la Argentina, el exterminio de opositores, la mayoría de ellos jóvenes–, esa omisión tenía una historia. Rozanski la recordó: el 11 de diciembre de 1946, en respuesta directa al Holocausto, la Asamblea General de la ONU aprobó de forma unánime una resolución, prohibiendo los actos de genocidio “en grupos raciales, religiosos, políticos o de otro tipo que han sido destruidos en su totalidad o en parte”. Es decir, la situación argentina entraba en esos cánones tal como fue planteada en respuesta al genocidio nazi. Pero la palabra “político” fue eliminada de esa Convención dos años después, en 1948, por expreso pedido de Stalin, que obviamente buscaba salirse del grupo acusado para ingresar al de los acusadores. El tribunal argentino basó su fallo, entonces, en la definición original de “genocidio” y nadie en la ONU estuvo interesado en reivindicar la segunda.

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