ECONOMíA › POLEMICO FALLO DE LA JUSTICIA POR EL CORRALITO
“Triplica su capacidad adquisitiva”
Un fallo de primera instancia favorable a un ahorrista cuyos fondos fueron pesificados señaló que la redolarización de los depósitos “duplica o triplica” en la actualidad la capacidad adquisitiva de bienes y servicios, por lo que dejó en manos del Estado el mecanismo para la devolución de ese dinero. La resolución emanada del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal a cargo de Osvaldo Guglielmino establece que el Estado deberá fijar el mecanismo por el que se devolverá ese dinero, pese a que el ahorrista tenía sus fondos depositados en un banco privado.
“¿Es tan claramente justo que se le devuelva a un ahorrista la misma cantidad de dólares que tenía en noviembre de 2001 ahora que con esa misma cantidad duplica o triplica su capacidad adquisitiva de bienes y servicios locales?”, se preguntó el magistrado. Pese a que el depósito se efectuó en el Banco Itaú, el juez ordenó al Estado nacional y no a la entidad privada “a establecer un modo de pago que respete íntegramente el valor del ahorro que el actor tenía en dólares estadounidenses (...) dentro de los diez días de quedar firme la presente sentencia”. Luego de ordenar la devolución de los ahorros en dólares, Guglielmino se preguntó si es justo que “quien haya puesto sus dólares a plazo fijo para ganar un interés en una entidad bancaria corra sólo el riesgo de ganar menos intereses pero de ningún modo una porción importante del dinero invertido”.
“¿Puede considerarse justo que la diferencia del riesgo entre el ahorrista que puso su dinero en el sistema bancario y, por ende, en el circuito económico que motoriza el desarrollo general, y el que lo guardó detrás de su llave, sea que el primero vea disminuido el valor de su propiedad en más del 50 por ciento?”, insistió el magistrado. “La diferencia entre ciudadano y Estado no es de género sino de cantidad; el ciudadano es uno y el Estado millones. Entonces, ¿va a ser justo que hasta el más humilde de los argentinos deba aportar al fondo que se use para devolver a las personas a quienes se le pesificaron sus dólares la recomposición total del valor que aquellos tenían antes del régimen de restricción?”, añadió el juez. En un párrafo que podría ser interpretado como una objeción contra la actitud tomada por algunos de sus pares, Guglielmino señaló: “Duele recordar las obscenas sumas retiradas a expensas de decisiones judiciales precautorias sin que se haya exigido el inexcusable requisito del peligro en la demora”.