ECONOMíA › LA COMPRA DE DóLARES PARA IR AL EXTERIOR REQUIERE AUTORIZACIóN DE LA AFIP

Turistas con ingreso en blanco

Al igual que quienes compran dólares para atesorar, los que viajen afuera del país tendrán que demostrar ingresos suficientes declarados. Los consumos con tarjeta y los retiros con débito en el exterior quedan exceptuados.

A partir de hoy las personas que deseen comprar moneda extranjera para viajar al exterior deberán obtener antes la autorización de la AFIP, al igual que los que adquieren divisas para atesorar. Hasta el momento, no existía una comunicación oficial al respecto y algunas casas de cambio y bancos le vendían dólares al interesado si presentaba documentación que acreditara su viaje, como pasajes y reserva de hotel. Fuentes del Central afirmaron a Página/12 que esas operaciones no estaban autorizadas, pues el código especial reservado al turismo dentro de las compras con destino específico que no requieren validación es sólo para agencias de viaje y operadores turísticos que presenten la documentación correspondiente. Sin embargo, se decidió emitir una comunicación específica, vigente desde hoy, para dejar expresamente aclarado que las ventas de moneda extranjera a clientes en concepto de “turismo y viajes” requerirán la validación previa en el programa de Consulta de Operaciones Cambiarias (COC).

La validación no será requerida sólo cuando la operación de venta de divisas corresponda a:

  • Transferencias al exterior para el pago de los consumos realizados con tarjetas de crédito.

  • Retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales.

  • Ventas a no residentes (hasta 5000 dólares).

  • Ventas a operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP.

También están exceptuadas del COC las operaciones de compra de divisas que realicen las personas físicas con fondos provenientes de préstamos hipotecarios en moneda local destinados al pago de un inmueble. Y todas aquellas compras de divisas con destino específico, como, por ejemplo, importación de bienes, proyectos de inversión y realización de inversiones directas en el exterior, entre otras.

El resto de las personas y empresas que desean adquirir dólares deben comunicar desde el 31 de octubre su número de documento, CUIT o CUIL y en tiempo real se le informa si está en condiciones de comprar el monto que solicitó. El COC no explicita los criterios que toma en cuenta. La AFIP sólo aclaró que efectúa “evaluaciones sistémicas” sobre los datos ingresados para emitir una respuesta de acuerdo con la información obrante en sus bases de datos. Según la Matriz de Capacidad Económica a la que tuvo acceso Página/12, los criterios son los siguientes:

n Personal en relación de dependencia. La AFIP aplica una fórmula que autoriza a los empleados a destinar a la compra de dólares el 42,5 por ciento de su ingreso neto, independientemente de cual sea. No se le descuenta a cada trabajador sólo el salario mínimo porque el organismo recaudador supone que cuantos mayores son los ingresos, más son los gastos. Por lo tanto, si sólo restara de la capacidad económica los 2300 pesos del salario mínimo estaría subestimando los gastos que realizan los estratos más altos para vivir.

n Monotributistas. En el régimen de monotributo las categorías son 11 (de la B a la L, con Ingresos Brutos anuales máximos que van desde 24.000 a 300.000 pesos). Para calcular cuántos dólares puede comprar cada contribuyente, al techo de ingresos de cada categoría se le descuenta el monto anualizado de los 2300 pesos mensuales correspondientes al salario mínimo (27.600 pesos), pues la AFIP supone que la persona destina al menos ese monto para vivir. Además, en las categorías que van de la E a la I, donde la incidencia del salario mínimo sobre el total de ingresos es muy baja, se aplica un tope equivalente al 50 por ciento del techo de facturación. Ese tope no rige en las tres categorías más altas (J, K y L), porque el porcentaje del ingreso que puede destinar cada contribuyente a la compra de dólares es más bajo debido a que están obligados a tener uno, dos y tres empleados como mínimo, respectivamente.

n Responsables inscriptos. En este caso, para precisar la capacidad de compra de divisas se toma en cuenta la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales del año anterior y para el año actual se considera la declaración mensual de IVA donde figuran ingresos y gastos.

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Quienes demanden dólares por turismo en el exterior deberán pasar por el filtro del COC.
Imagen: EFE
 
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