ECONOMíA
Dudas sobre la independencia del próximo tribunal antimonopolio
La ley que lo creó
es de 1999, pero recién ahora va a constituirse, por una tardía decisión del gobierno saliente. La Alianza reglamentó la ley, pero limitando severamente la autarquía de un cuerpo que debería garantizar que hubiera competencia en los mercados.
Por Julio Nudler
En cierto modo llegará tarde: muchas de las absorciones de empresas argentinas que hubiera probablemente objetado o impedido ya han sido consumadas. Algunos suspicaces creen que, precisamente para evitar molestas injerencias, el lobby ejercido por grandes intereses privados presionó para demorar su constitución. Pero el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDF) finalmente se pondrá en marcha, gracias a una decisión extrañamente tardía del actual gobierno provisional y rodeado de fuertes cuestionamientos. En todo caso, ya está en proceso la designación por concurso de sus siete miembros, cargos que durarán seis años, indefinidamente renovables, para los que se postularon 39 candidatos, y entre ellos Ismael Federico Gustavo Malis, actual titular de la Comisión de Defensa de la Competencia. Esta será remplazada por el Tribunal, el cual, a diferencia de aquella, tendrá facultades resolutivas. Los dictámenes de la Comisión debían en cambio ser refrendados por la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, según el pomposo nombre que hoy ostenta.
Desde ahora hay expertos que tienen preparada una impugnación para presentarla el día en que se sepa quién presidirá el Tribunal. La razón es simple: la ley que lo creó (la 25.156, de 1999) dice que los integrantes del cuerpo decidirán en su primera reunión la forma de designar al presidente. En cambio, el decreto que la reglamenta, dictado en enero de 2001, establece contradictoriamente que la designación correrá por cuenta del jefe del Poder Ejecutivo, a propuesta del ministro de Economía. En este y en otros aspectos, el gobierno de Fernando de la Rúa buscó restarle toda autonomía al Tribunal, aunque finalmente cayó sin haberlo constituido.
Cuando emprenda la tarea, el septeto de garantes de la competencia se encontrará con muchos casos “cajoneados” que involucran a grandes empresas, en sectores como combustibles, cemento o televisión por cable. De hecho, en 1994 hubo un intento serio de renovar la legislación en la materia. El proyecto recibió sanción en Diputados, con la sola oposición de la UCeDé, pero el Senado lo demoró tanto que perdió estado parlamentario. En aquel momento, Domingo Cavallo, como ministro de Economía de Carlos Menem, no deseaba ninguna interferencia en el febril proceso de adquisiciones y fusiones, considerando que favorecía, a través de la concentración, generalmente en manos de capital extranjero, que las empresas tuviesen suficiente escala para resistir la apertura. En la misma dirección operaron los lobbistas del establishment.
El revuelo que provocó la venta de YPF a la española Repsol en 1998 pavimentó el camino para la sanción de una nueva ley al año siguiente, en las postrimerías del menemismo. Ya con esta norma vigente sucedieron otras polémicas operaciones, como la de Quilmes con Brahma (la transacción quedó consagrada durante la gestión de un ex intendente de aquella ciudad del conurbano, Aníbal Fernández, como ministro de la Producción, área de la que depende la Secretaría que se ocupa de la Competencia) y la venta de Pérez Companc a Petrobrás, entre otras. En casos ríspidos, que provocaron disidencias dentro de la Comisión, como la compra de LAPA por Eduardo Eurnekian, dueño de Aeropuertos Argentina 2000, se llegó al extremo de impedir el acceso del público a los dictámenes.
De nuevo Cavallo: cuando desembarcó en el gobierno de De la Rúa y obtuvo del Congreso nacional facultades extraordinarias, intentó quitarle al Tribunal por constituirse toda atribución resolutiva en materia de fusiones y adquisiciones, para que el Poder Ejecutivo conservase esa prerrogativa. El cordobés terminó dimitiendo antes de haberlo logrado, pero al menos contribuyó a aplazar la formación del cuerpo.
Por vía de la reglamentación, la Secretaría que entiende en el tema se encargó de recortar la autarquía del Tribunal, consagrada por la ley que lo creó, asegurándose, por ejemplo, la facultad de intervenir como parte interesada en todas las actuaciones del cuerpo. Así, tanto en el control previo de las fusiones como en las denuncias y en la investigación de las conductas empresarias, el secretario podrá incluso pedir la revisión de las decisiones del Tribunal y también apelar sus resoluciones ante la Justicia.
Por otro lado, no inspira demasiada confianza en la independencia del futuro cuerpo el hecho de que sea el secretario del área quien presida el jurado del concurso y presente al presidente de la Nación la lista de candidatos idóneos. Se teme, por tanto, que el TNDC acabe por parecerse, en cuanto a sometimiento a los dictados del poder político, a algunos entes reguladores. También en su caso hay enormes intereses en juego.