ECONOMíA › RIGE EL ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIóN TRIBUTARIA ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY EN CAUSAS JUDICIALES

Entre socios y vecinos ya no habrá secretos

El convenio habilita a la administración fiscal de cada país a solicitarle a su par información relativa a la propiedad o movimientos bancarios de los residentes del país solicitante en el país vecino. El acuerdo faculta a eludir el secreto bancario.

En el día de ayer entró en vigor el acuerdo suscrito por Argentina y Uruguay en abril pasado para intercambiar información tributaria de sus ciudadanos y empresas. El acuerdo, ratificado por los parlamentos de ambos países, establece la asistencia mutua a través del intercambio de información tributaria relevante para la administración y la aplicación de la legislación interna en cada uno de ellos. El convenio incluye explícitamente un apartado para evitar la doble tributación, considerada por el gobierno uruguayo como “una garantía importante” para los argentinos que realizan negocios en el vecino país.

Uruguay ha sido históricamente uno de los principales refugios para los capitales argentinos que buscaron eludir los alcances de la legislación tributaria argentina. Según estimaciones de la prensa del vecino país, se estima que sólo en depósitos bancarios existen en Uruguay alrededor de 2500 millones de dólares pertenecientes a argentinos.

El acuerdo faculta a los organismos fiscales de cada país (la AFIP de Argentina, la DGI de Uruguay) a requerir:

a) Información que obre en poder de los bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario;

b) Información vinculada con la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas físicas o jurídicas.

En el convenio se define que la información requerida deberá ser “previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna” de cada país, con relación a los impuestos y causas penales tributarias comprendidos en el acuerdo. Por ejemplo, debe ser “relevante” para la determinación de un impuesto, su liquidación, control y recaudación, para el cobro y ejecución de créditos tributarios o para la investigación o enjuiciamiento por cuestiones tributarias. En cambio, se excluye expresamente el requerimiento de información “dirigida únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo”.

Un aspecto importante del alcance de la asistencia mutua es que la información requerida deberá ser proporcionada por el otro país, aunque la misma obre en poder de bancos u otras entidades financieras. Según señalaron los especialistas en Tributación Marcos Torassa y en Derecho Penal Emilio Cronejo Costas (h.), en un comentario publicado por El Cronista en mayo de 2012, “en lo concerniente a información amparada por el secreto bancario, a partir del 1º de enero de 2011 la legislación de Uruguay establece que podrá levantarse dicho secreto si existe un convenio internacional de intercambio de información” con el país solicitante. Ante un pedido concreto, agregan los autores, si la DGI (Uruguay) no cuenta con la información requerida y el interesado no la proporciona voluntariamente o se niega a hacerlo, (la DGI) deberá solicitar el levantamiento del secreto ante el juez competente”.

Uno de los puntos que dio lugar a controversia es respecto de las fechas de aplicación. A partir de ayer quedó habilitada la presentación de pedidos de información de cada país al otro. Pero la interpretación de los especialistas es que sólo podrá estar referida a “hechos ocurridos a partir de la fecha de vigencia del Acuerdo, en tanto que respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias, sólo respecto de hechos generadores que se produzcan a partir de esa fecha”. Cuando se trate de tributos que generan obligación por período fiscal, sólo se podría pedir información sobre períodos iniciados a partir del 7 de febrero. Para los tributos que se cobran sobre hechos puntuales, corresponderá a los hechos ocurridos a partir de esa misma fecha.

Tanto para el caso de los residentes en Uruguay como para los residentes en Argentina, el Acuerdo establece como método de eliminación de la doble imposición el conocido como “tax credit”, que implica que para la liquidación de impuestos en el Estado de residencia se podrá tomar como crédito fiscal el impuesto pagado en el extranjero, con el límite que establezca la normativa de cada país.

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Los bancos uruguayos deberán suministrar la información que se les requiera en el marco del Acuerdo de cooperación binacional.
 
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