Viernes, 17 de octubre de 2014 | Hoy
ECONOMíA › EL CENTRAL MODIFICO PLAZOS PARA IMPORTADORES
El directorio del Banco Central modificó los plazos para que importadores den cuenta de sus compras en el exterior y estableció nuevas normas vinculadas con la repatriación de divisas a través de Inversión Extranjera Directa (IED). Según explicó una alta fuente del organismo, ambas resoluciones “buscan evitar la especulación para obtener divisas”. En el caso de los importadores, tendrán 120 días para demostrar el ingreso de los bienes, plazo que antes era de un año, desde la presentación del anticipo de pago de las operaciones de comercio exterior. Esto busca evitar que se aceleren injustificadamente las compras de moneda extranjera con este fin. Por su parte, el Central supervisará las operaciones de acceso al mercado local de cambios que tengan como destino girar fondos en concepto de repatriación de inversiones directas.
“La decisión se orienta a evitar maniobras de carácter cambiario con activos reales, en concordancia con las normas prudenciales que ya se han adoptado para el caso de los activos financieros”, señalaron desde el organismo. A partir del lunes próximo los importadores que anticipen pagos de las operaciones de comercio exterior tendrán 120 días para acreditar el efectivo ingreso de los bienes que importan. En cambio, se mantendrá el plazo vigente de 365 días para pagos anticipados de importaciones de bienes de capital. Se elimina también la facultad con que contaban las entidades financieras intervinientes en la operación de comercio exterior para otorgar prórrogas a los plazos de demostración del registro de ingreso aduanero por demoras ajenas a la voluntad del importador. Esta decisión será potestad del Central.
En el caso de la IED, las normas se aplican al sector privado no financiero, en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales o en propiedades inmuebles. A partir de la modificación de la norma, la única excepción al requisito de conformidad previa del Central se mantendrá sólo cuando se trate de inversiones ingresadas por el mercado local de cambios y la demostración de que la inversión registró una permanencia mínima de un año en el país.
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