ECONOMíA › EL GOBIERNO PODRIA ELEVAR EL IMPUESTO HASTA UN 10 POR CIENTO
Monotributistas con chiche nuevo
Se modifican las categorías del impuesto, habrá un plan de pagos para quienes adeudan cuotas y se premiará con rebajas a quienes estén al día. Se aprobó el régimen de contribuyente eventual.
La Cámara de Diputados aprobó los cambios al régimen de monotributo. Se modifican las categorías del impuesto, habrá un plan de pagos para quienes adeudan cuotas y se premiará a quienes estén al día con la eximición de una cuota anual. Sin embargo, aunque el proyecto declama la estabilidad de las cuotas mensuales, deja abierta la posibilidad para que el Ejecutivo eleve los montos del impuesto en hasta un 10 por ciento. Después de años de idas y vueltas, los legisladores votaron también el régimen de contribuyente eventual, en el que podrán inscribirse aquellos que facturen menos de 12 mil anuales.
El régimen de monotributo se puso en práctica en 1998. Ideado para incluir en el sistema a los pequeños contribuyentes, simplifica en una cuota mensual el pago del IVA, Ganancias, el aporte a la Seguridad Social y la Contribución de Salud.
El nuevo proyecto contempla la posibilidad de que los monotributistas puedan elegir cualquier obra social y traspasarse una vez al año como el resto de los trabajadores. En este punto, los diputados modificaron el borrador girado por el Ejecutivo y establecieron que las cuotas mensuales aumentarán 2 pesos para la mayoría de las categorías por la suba de 20 a 22 pesos del componente de salud, aunque en las categorías más altas el incremento será mayor.
El nuevo sistema de monotributo separa las categorías del impuesto en dos grandes grupos: cinco para los profesionales, con un tope máximo de ingresos de 72.000 pesos, y ocho para los pequeños agricultores y productores, con una facturación inferior a los 144.000 pesos.
En el primer grupo, las categorías serían las siguientes: A, 90 pesos; B, 96 pesos; C, 132 pesos; D, 185 pesos, y E, 267 pesos. Para el segundo grupo (emprendimientos productivos y agropecuarios), en tanto, las categorías serían: F, 90 pesos; G, 96 pesos; H, 132 pesos; I, 175 pesos; J, 251 pesos; K, 367 pesos; L, 462 pesos; M, 562 pesos.
Los diputados aprobaron también un amplio plan de pagos para deudores autónomos y monotributistas. El plan generó diferencias con los legisladores radicales, quienes reclamaban una tasa de interés inferior para las cuotas. Pero al final la regularización permanecerá abierta por un año y el cronograma de pagos será de hasta 60 cuotas, con una tasa de interés que no deberá superar el 36 por ciento para el total de la deuda o el 6 por ciento anual.
La iniciativa habla de la estabilidad de las cuotas mensuales. No obstante, dicha “garantía” esconde una trampa. Porque los legisladores entregaron al Gobierno la facultad de elevar o disminuir en un 10 por ciento el componente impositivo del monotributo. También se prevén severas sanciones para los infractores al régimen y se establece un sistema de premios para los buenos pagadores: la AFIP podrá bonificar en una o más cuotas hasta un 20 por ciento a los monotributistas que cumplan puntualmente con los pagos.
Otro de los puntos clave del nuevo régimen es que se elimina la categoría de los empleados monotributistas, que actualmente pagan una cuota mensual fija, una parte a cargo del empleador y otra como retención al empleado. En el futuro, los empleados de los monotributistas tendrán el mismo tratamiento que cualquier trabajador en relación de dependencia: el empleador deberá pagar las cargas patronales y al empleado se le aplicarán sobre su salario los descuentos de jubilación y salud. Así, los diputados apuntan a terminar con las diferencias que se planteaban entre los empleados monotributistas y los que estaban en relación de dependencia tradicional.
Los legisladores incluyeron en el proyecto la creación de un impuesto para los contribuyentes eventuales, al que podrán acceder los trabajadores independientes, cuya actividad se desarrolle en forma ocasional y con ingresos brutos inferiores a 12.000 pesos. Dicho de otro modo: el mecanismo permitirá a quienes trabajen esporádicamente a tributar sólo cuando facturen. El aporte será del 5 por ciento de los ingresos brutos que generen cada una de las operaciones que realicen.
La norma dispone, además, la condonación de deudas para los profesionales independientes con una facturación inferior a los 36.000 pesos anuales, que se encontraban en litigio con la AFIP, hayan o no presentado demandas judiciales. El organismo les reclamaba una deuda cuando hubieran mantenido su condición de “responsable no inscripto en IVA” en los últimos años, sobre la base de un fallo de la Corte Suprema.