Jueves, 25 de agosto de 2016 | Hoy
ECONOMíA › UNA CAUTELAR, CUYA PRESENTACIóN FUE ANTICIPADA POR PáGINAL12, PROHIBIó LA VENTA DE ACTIVOS DEL FGS DE LA ANSES
La Justicia ordenó al Gobierno que se abstenga de liquidar acciones y bonos que sirven como resguardo del sistema previsional. La medida estará en vigencia hasta que se resuelva un planteo de inconstitucionalidad de cinco artículos de ley de “reparación histórica” de los jubilados.
Por David Cufré
Una medida cautelar dictada ayer por el juez de la Seguridad Social Juan Fantini le prohíbe al Gobierno vender activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses. El freno regirá hasta que el magistrado falle sobre la cuestión de fondo en un pedido de amparo para declarar inconstitucional cinco artículos de la ley de “reparación histórica” a los jubilados, que son los que habilitan la liquidación de las acciones y bonos en poder del FGS. Fantini señaló en su resolución que analizará el caso con “la importancia institucional” que representa, pero mientras tanto acepta la solicitud del demandante de impedir la enajenación de los activos. Esto supone un primer revés judicial a las pretensiones del Poder Ejecutivo y un resguardo al fondo que garantiza la continuidad de un sistema previsional público y de reparto.
La presentación fue realizada por el ex presidente del Centro Interamericano de Estudios de la Seguridad Social, Miguel Angel Pastor, un ex concejal radical y amigo personal de Raúl Alfonsín, quien también fue funcionario de la Anses durante los primeros años de gobierno de Néstor Kirchner. Acudió a la Justicia por entender que la declaración de “emergencia en litigiosidad previsional” que consiguió el Gobierno con la ley que se aprobó a fines de junio facilita la destrucción del régimen jubilatorio actual, al permitir que la Anses se desprenda del FGS. “Queremos evitar que se lleven puesto el sistema, como ya ocurrió con Krieger Vasena, Martínez de Hoz y Cavallo. ¿Cómo lo hicieron? Usando los fondos de reserva previsionales hasta entrar en crisis, y a partir de ahí achicaron las prestaciones y pagaron jubilaciones de miseria. Ahora vamos por el mismo camino”, evaluó Fernández Pastor, en diálogo con Página/12. “Con este fallo se abre una luz de esperanza”, agregó, satisfecho con la decisión de Fantini.
El juez dividió su resolución en dos partes. Por un lado rechazó conceder la cautelar en lo referente a cuatro artículos de la ley, los números 2, 33, 34 y 95, por entender que “requieren un debate y análisis que de obviarse, en este estadio, no haría más que anticipar la resolución final del caso, cuestión que resulta inadmisible ante la importancia institucional de la cuestión”. Es decir, postergó esa definición para cuando falle sobre el reclamo de fondo: el pedido de amparo para declarar inconstitucional esos artículos y uno más, el 28. Respecto de este último, en cambio, Fantini aceptó imponer la cautelar porque es el que habilita en lo inmediato la venta de activos del FGS. Con ello, en la práctica impide que la Anses disponga la liquidación de esas acciones y bonos.
En los considerandos, el juez advierte que la Anses no informó con precisión el costo del pago de sentencias y retroactivos a los jubilados dispuesto en la ley de “reparación histórica”. Por lo tanto, remarcó que no resulta lógico comprometer la continuidad del FGS sin tener mínimamente ese dato. El magistrado refleja la disparidad de estimaciones que se mencionaron en el Congreso cuando se sancionó la ley. También señala que el objetivo primordial del FGS es proteger a los jubilados frente a eventuales crisis, sosteniendo el poder de compra de los haberes en caso de insuficiencia presupuestaria. La Anses tiene una semana más para contestar al amparo. Tras ello, el juez tomará una decisión final.
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