ECONOMíA › DOS CAMARISTAS ADOPTAN UN CRITERIO “NOVEDOSO”

Raro fallo en el caso Siembra

 Por Julio Nudler

Hay novedades, y de extraño carácter, en el proceso judicial que investiga el presunto fraude cometido contra el Fondo jubilatorio que administra la AFJP Siembra, perteneciente al Citi. La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico tomó una decisión dividida por la que concedió, en base a una desusada fundamentación, un recurso presentado por la defensa de Alejandro Milito Bianchi, quien se desempeñaba en la bursátil extrabancaria Rabello, para que el juez revoque su procesamiento y prisión preventiva en consideración a un hecho nuevo: un peritaje que estableció la inexistencia de perjuicio para aquel Fondo.
Aunque no hay antecedentes de que un auto de procesamiento sea apelable, por tratarse de cosa juzgada, el juez Bernardo Vidal Durand accedió a elevar a Cámara el recurso en atención al resguardo de las libertades individuales y el derecho de defensa, teniendo en cuenta que Milito lleva quince largos meses entre rejas. Y la Cámara, a su vez, expone dos argumentos. Por el primero reitera que “no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra una resolución por la cual no se hace lugar a una solicitud de parte para que se revoque un auto de procesamiento”. Pero, aun así...
Los camaristas Carlos Alberto Pizzatelli y Roberto Enrique Hornos consideran que “corresponde apartarse de aquel principio general en situaciones excepcionales... en las cuales con el procesamiento se ha dispuesto la prisión preventiva del imputado...” Pero lo sustancial es que estos magistrados entienden que, estando ya Milito procesado y preso, “se produjo prueba... cuyo resultado podría resultar dirimente con relación a la acreditación de la tipicidad objetiva de los hechos imputados...” Esto quiere decir, en concreto, que estos camaristas sugieren aún la hipotética validez de unos primeros peritajes exculpatorios, desautorizados por uno posterior.
Como en su momento relató este diario, una pericia –en la que se expidieron de modo coincidente el perito oficial Alfredo Peralta, otro (Ricardo Héctor Sabor) elegido por el decano de Económicas, Héctor Degrossi, y los de parte, entre ellos Pablo de Estrada, un ex titular de la Comisión Nacional de Valores (CNV)–, que se limitó a verificar la contabilidad de las empresas involucradas en la posible estafa, no encontró en ella, como resultaba obvio y previsible, ninguna prueba de que se hubiese cometido delito alguno.
Después, sin embargo, el economista y experto en mercados de capitales Nicolás Salvatore, también elegido por Degrossi, investigó cómo habían sido en los hechos esas operaciones accionarias, y no cómo las eligieron contar los libros contables de las mismas sociedades. Su dictamen fue lapidario, comprobando la comisión del fraude y estimando el perjuicio al Fondo en un monto similar al calculado por la CNV y la Superintendencia de AFJP, querellante en la causa.
Un hecho notable es que Siembra, a la que administrativamente le impuso la Safjp una multa de 240 mil pesos, la pagó, pero apelando la sanción. Sin embargo, la Cámara en lo Comercial, Sala E, confirmó la existencia del perjuicio para el Fondo, cuyos dueños son los afiliados que aportan a Siembra. En contradicción con ese pronunciamiento, la Sala B de la Cámara arriba mencionada pone en duda el perjuicio y, por tanto, el delito. No obstante, un tercer integrante del cuerpo, Marcos Arnoldo Grabivker, disintió absolutamente de sus dos colegas.
Si el proceso supera este episodio y sigue adelante, quedaría muy comprometida, según sostienen abogados familiarizados con la causa, la situación de Alejandro Estrada y Raúl Fernández, cúpula del Banco Privado, que habría sido la tercera pata de la defraudación.

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