ECONOMíA › LA CAMARA FEDERAL PLATENSE
SE METIO CON LA TASA DE EMBARQUE

Intervención a la caja de Ezeiza

Un fallo adverso a Eurnekian dice que las tasas de embarque son inconstitucionales y ordena guardar la diferencia de dólares y pesos.

 Por Martín Granovsky

En un fallo de fondo, la Cámara Federal de La Plata expresó su certeza de que las tasas aeroportuarias establecidas en el 2002 son inconstitucionales. Pero como los usuarios no cuestionaban tanto, los camaristas emitieron una sentencia más práctica: dieron por buenos los fallos de primera instancia que prohibían dolarizar las tasas de embarque. Y también ordenaron intervenir la caja de recaudación de Ezeiza para que la diferencia entre 18 dólares y 18 pesos se deposite en una cuenta del Banco Nación de Lomas de Zamora.
La diferencia entre dólares y pesos cobrados por el concesionario Aeropuertos Argentina 2000 en los últimos tres años trepa a una cifra de 300 millones de pesos.
El texto al que tuvo acceso Página/12 refrenda la decisión de la Justicia con competencia porteña de intervenir la caja de recaudación de las tasas. Hasta el momento esa orden debía ser cumplida solo en el Aeroparque. Así, ahora un juez de Lomas de Zamora, que tiene jurisdicción sobre Ezeiza, deberá ordenar que la diferencia entre dólares y pesos quede guardada. El depósito ya no correría por cuenta del concesionario de Aeropuertos sino, igual que en el caso del Aeroparque, de un banco oficial.
La Cámara Federal platense supervisa a los juzgados de Lomas de Zamora. El fallo de ayer tiene las firmas de los camaristas Leopoldo Schiffrin, Román Frondizi y Sergio Dugo.
La argumentación más larga corresponde a Schiffrin, autor de la tesis de la inconstitucionalidad.
Schiffrin opinó que la fijación de las tasas por servicios de aeropuertos mediante decretos “dictados en virtud de una amplia e imprecisa delegación legislativa” es “inconstitucional” porque esa tarea solo corresponde, según la Corte Suprema, al Congreso nacional.
El juez sostuvo que el órgano de control de aeropuertos, el Orsna, continuó con esa costumbre inconstitucional.
El fallo menciona el argumento empresario de recaudar para mejorar la seguridad de los aeropuertos. “Sería necesaria una investigación muy precisa para determinar la incidencia de componentes importados en todos los servicios de la concesionaria”, recomienda casi con ironía.
Schiffrin recordó que el contrato de concesión de aeropuertos no fue debidamente publicado en el Boletín Oficial, porque no están allí los anexos. Su argumento es que cuando la publicación es incompleta y obliga a los usuarios, por ejemplo, a fotocopiar papelería y legalizarla, viola el principio republicano de transparencia de los actos de gobierno.
El texto del camarista va más allá. Según él, el contrato “tampoco establece tasas sino que se ocupa de que el concesionario las perciba en lugar del Estado”.
El planteo de usuarios, compañías de aviación y consumidores se produjo cuando el único cobro que el gobierno de Eduardo Duhalde dolarizó fue la tasa de embarque en los aeropuertos. El resto de los impuestos naturalmente se mantuvo en pesos, y las tarifas de servicios públicos no fueron dolarizadas a pesar del reclamo de varias de ellas.
Para Schiffrin no corresponde pasar automáticamente de pesos a dólares porque eso equivaldría a interpretar la Ley de Emergencia Económica sancionada por el Congreso como un “mecanismo indexatorio”. “Las tasas, si bien se diferencia de los precios y las tarifas, tienen una relación manifiesta con el costo del servicio”, reza el fallo. Al indexar los costos del servicio aeroportuario –indexación que no estuvo presente en el resto de la economía luego de la explosión de fines del 2001 y la devaluación del 2002–, el decreto de Duhalde contradijo la Ley de Emergencia. Otro razonamiento es que ningún decreto, ni siquiera de necesidad y urgencia, puede ir contra una ley como la de Emergencia Económica. Y que los decretos, además, no fueron ratificados por ley. Eso olvidaría el principio constitucional “que excluye en todos los casos la sanción tácita” de una norma.
El fallo de Schiffrin diferencia entre una tarifa y una tasa.
La tarifa es una retribución por parte del usuario, “de manera que el mayor o menor uso individual repercute en la cantidad a pagar”.
Las tasas no son variables. Se trata de “verdaderas contribuciones que se efectúan al Estado, con prescindencia del grado de uso que cada uno haga”, para mantener servicios de interés general. Por eso, esos servicios “no pueden ser objeto de negociación tarifaria”.
El dato curioso de la explotación comercial de los aeropuertos es que el contrato no establece tasas “sino que se ocupa de que el concesionario las perciba en lugar del Estado”.
La certeza de fondo de Schiffrin es que por las razones anteriores ni el Estado ni las empresas tienen derecho a percibir tasas. Solo comenzarán a tenerlo cuando el Parlamento establezca las tasas y el modo en que serán cobradas. Y la operación de cobro solo podrá realizarla Aeropuertos Argentina 2000 “si los contratos de concesión son publicados en el Boletín Oficial”.
Así quedaría abierto el camino para una decisión oficial que ordene devolver las sumas mal cobradas desde el 2002, y a una discusión parlamentaria que tome en sus manos una atribución que delegó fuera de la Constitución al Poder Ejecutivo, el que a su vez la aplicó mal.
Para que ese camino funcione, la Cámara decidió explícitamente enviar su fallo a los ministerios del Interior, de Economía y de Servicios Públicos, y también a las autoridades nacionales a cargo de Ezeiza y a la Comisión Bicameral de Seguimiento del Congreso.

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Igual que en Aeroparque, la diferencia deberá guardarse en un banco oficial.
 
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