Miércoles, 5 de abril de 2006 | Hoy
ECONOMíA › OPINION
Por Elisa Carrió *
El domingo, Página/12 publicó un reportaje al ministro Julio De Vido con el título “Se acabaron los aumentos indiscriminados de tarifas”, donde responde con falsedades a una serie de objeciones que he realizado.
Es esclarecedor leer a De Vido y ver cómo desmiente al Presidente que habla de “estatización”, al decir: “no hay una política de estatización”.
El Gobierno o no tiene claro jurídicamente qué esta haciendo con los servicios públicos o bien queda expreso que están construyendo figuras sui generis que les permitan disponer de los fondos públicos con la máxima discrecionalidad posible.
Esta empresa estará facultada para participar de otras sociedades, sin límite o restricción alguna. No se oponen reparos respecto de los posibles socios que esta sociedad anónima tendrá. Al no haber límites, podrá asociarse con empresas incumplidoras de obligaciones impositivas y/o previsionales, o con las que hayan sido sancionadas por el Estado por incumplimientos contractuales. O, lo que es peor aún, con empresas constituidas al solo efecto de asociarse a Aysa S.A. sin importar si es una forma encubierta de favorecer a determinadas sociedades comerciales ya existentes o a amigos del poder.
De Vido afirma que las acciones no pueden venderse. Si bien es cierto que en este momento la mayoría es estatal y que se establece en el artículo 6 del Estatuto que las acciones clase A, cuyo titular es el Ministerio de Planificación, son nominativas no endosables, nada dice el Estatuto si pueden o no ser transferidas. Pero profundicemos un poco más: El artículo 214 de la ley 19.550 (Ley de Sociedades) dice que: “La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, sin que pueda importar la prohibición de su transferencia”. Esto es así porque la empresa es normada por el derecho privado y no por el público, lo que nos hizo afirmar que no estamos frente a una estatización, sino frente al desapoderamiento final y a la desestatización, lo que implica una privatización encubierta.
No es cierto que las acciones no puedan ser transferidas. En todo caso, si como dice el ministro se necesita una ley para modificar la composición societaria, vale exponer varias cuestiones: dada la experiencia parlamentaria, la necesidad de una ley nunca fue un escollo. Como también se ha visto ahora, podrán también dictar un decreto de necesidad y urgencia, fundamentado seguramente en algún inconveniente económico de la empresa que necesitará transferir sus acciones. Si el Poder Ejecutivo hubiese querido que se mantuviera esta composición accionaria, debería haber previsto una mayoría especial para la modificación o, como hubiese correspondido, crear una sociedad del Estado.
De Vido dice que se acabó el aumento de tarifas, sin embargo la creación de Aysa S.A. se hace con dinero reasignado por el jefe de Gabinete (arts. 13 y 14 del decreto 304/2006), por lo que todo el giro societario será sostenido por el erario. Nada dice el decreto sobre qué sucederá si la empresa es deficitaria, ¿quién sostendrá las pérdidas? No se aumentarán tarifas, por ahora, pero sí se retraerán recursos públicos para el sostenimiento de la empresa. No es casual que en la misma semana se haya aprobado la Ley de Cargos Específicos, que permitirá cobrar en la factura porcentajes destinados a obras planificadas, lo que recaerá en el bolsillo del usuario que viva en una zona donde De Vido planifique una obra.
Tomando un argumento típico de la ola privatizadora menemista, De Vido dice que elige esta forma societaria porque es más dinámica, sin explicar los motivos, pero dice que hará contrataciones “transparentes”. Adviértase que en el artículo 10 del decreto se le permite hacer todo tipo de contrataciones tanto en relación con el personal como con los bienes materiales a fin de continuar con la prestación.
Es paradójico que ese mismo artículo diga que estas contrataciones deberán procurar transparencia, competencia y publicidad cuando en el artículo siguiente exceptúa a Aysa S.A. de sujetarse a los principios generales y normas del derecho administrativo, a la ley 19.549 (procedimientos administrativos), al decreto 1023/01 (compras y contrataciones) y a la ley 13.064 (Obra Pública). No se deben respetar los principios de igualdad, libre concurrencia y libre competencia que se tienden a asegurar mediante las licitaciones y a las cuales están obligados todos los organismos estatales.
Debe tenerse en cuenta que nada dice este decreto de creación respecto de los conflictos de intereses que puedan alcanzar tanto a directores como a los empleados, dada la extrema especialidad que requiere la materia.
Desde ya esto queda comprobado cuando se propone el nombramiento de Carlos Ben como director, quien fue directivo de Aguas Argentinas y tuvo un papel preponderante en la renegociación del contrato de concesión ya iniciada en el año 1997 a favor de la empresa, no del Estado. Sobre la llamativa elección del Gobierno dos cuestiones deben señalarse:
1) Existe un reclamo internacional pendiente en el Ciadi: cuyo objeto es la concesión del servicio de aguas. Suez reclama a la Argentina u$s 1700 millones, acusándola de pérdidas económicas por el impacto de la devaluación e incumplimientos del Estado. A su vez el Etoss le ha reclamado a Suez inversiones por $ 900 millones previstas en el contrato de concesión original.
2) La AGN informó que durante el 2004 se “(...) ha podido comprobar reiterados incumplimientos de la empresa con relación a las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión (...). Los incumplimientos no son recientes y se han materializado aun cuando la renegociación del año 1997 –aprobada por el decreto 1167/97– implicó un debilitamiento de las obligaciones a cargo del Concesionario (Res. AGN 254/01, 41/02 y 7/04)”.
Aquí también debe señalarse la nula importancia que el ministro De Vido les otorga a los informes de la AGN. Puede entonces ponerse en duda qué clase de control hará tanto AGN como Sigén, como también qué clase de relevancia le dará Aysa S.A., cuya autoridad de aplicación será su ministerio.
Un paréntesis merece decir que la síndica general adjunta de la Sigén es la propia esposa de De Vido, Alessandra Minnicelli.
Pero volvamos a lo anterior: el Gobierno premia a un directivo de una empresa que tiene intereses contrapuestos con el país, nombrándolo director de la nueva sociedad anónima. Coloca en un lugar de poder a quien perteneciera a la concesionaria incumplidora de la correcta prestación del servicio y por ende coloca al país en un serio riesgo en el reclamo internacional.
Es viable pensar cuál será la estrategia jurídica de Suez, ¿no será mostrar, tomando los dichos y el accionar de De Vido, que la empresa no ha incumplido? ¿No tomará como ejemplo la designación de Ben?
Recordemos que en el 2004 la senadora Fernández de Kirchner afirmó que el Estado no estaba capacitado para operar directamente la empresa de Aguas. Ahora, sin explicar en qué se modificó esta situación, se dispone el cese de la concesión y en cabeza de un ministerio la constitución de una sociedad anónima que cumplirá con aquella función antes rechazada y De Vido va más allá y le dice a Página/12: “Aguas Argentinas no fracasó por el gerenciamiento, sino por la falta de inversiones y por un endeudamiento muy alto”.
En todo caso, esto demuestra que han sujetado la provisión del agua a un sistema jurídico sin control público en manos de funcionarios ineficientes.
* Diputada nacional por el ARI.
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