ECONOMíA › PROTECCIóN A CONSUMIDORES Y ESLABONES DéBILES DE LA CADENA PRODUCTIVA

Las claves de las leyes

Un documento oficial detalla los objetivos de cada una de las tres normas que se debaten en Diputados. El paquete busca defender a los consumidores de los abusos de grandes empresas, como así también a pymes sometidas por grupos concentrados.

“El paquete de iniciativas busca la protección integral de los consumidores antes, durante y después de hacer sus compras”, define el Gobierno, en un informe enviado al Congreso, los alcances de las leyes que serían aprobadas hoy. “Para proteger a los eslabones más débiles se requiere un Estado activo con herramientas para garantizar que los consumidores accedan a los bienes y servicios en cantidades, calidades y precios razonables. Y que exista un esquema ágil donde solucionar sus problemas”, explica el detallado documento al que accedió Página/12. Dicho informe también resume el objetivo de cada cambio normativo.

El diagnóstico oficial es que existen asimetrías entre las empresas y los consumidores, que en buena medida se vinculan con el poder de mercado de algunas firmas. En los insumos de uso difundido, necesarios para producir y comercializar una amplia gama de productos manufacturados, hay varios ejemplos de concentración: Siderar controla la producción de chapa; Dow Argentina maneja toda la producción de polietileno; Dak Americas, la producción de PET; Aluar, toda la producción de aluminio, y las multinacionales Loma Negra, Holcim, Avellaneda y nacional Petroquímica Comodoro Rivadavia manejan la producción de cemento.

En bienes de consumo masivo también la concentración es elevada. Bimbo controla el 80 por ciento de la producción de panificados a través de las marcas Fargo, Bimbo y Lactal; La Serenísima y SanCor dominan el 82 por ciento de la producción de leche; Bagley y la multinacional Kraft, el 60 por ciento del mercado de galletitas; cuatro empresas manejan el mercado azucarero; Coca- Cola y Pepsi, el mercado de gaseosas; cuatro multinacionales (Unilever, Johnson & Son, Procter & Gamble y Reckit Benckiser) dominan el 83 por ciento del mercado de productos de limpieza; mientras que Quilmes, Cicsa y Casa Isenbeck se reparten el mercado de cerveza a través de varias marcas. “En este contexto, fomentar la libre competencia es fortalecer a los sectores concentrados y perpetuar las inequidades al interior de las cadenas de valor”, advierte el Gobierno.

- La nueva ley. En la última redacción de la Ley de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo se dispone que las actividades sobre las que regirá la ley deben “satisfacer directa o indirectamente necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población”.

En las potestades de la autoridad de aplicación se elimina la posibilidad de realizar congelamiento de precios, intervenir en explotaciones, establecimientos industriales y comerciales así como en empresas de transporte, disponer de bienes de producción, comercialización y distribución, restringir o prohibir exportaciones y rebajar derechos de importación y disponer exenciones impositivas. En las sanciones, eleva el monto de la multa de uno a diez millones de pesos, elimina la figura del arresto y la suspensión en el uso de marcas y patentes. También regula de manera más estricta la facultad de expropiar bienes por parte del Estado.

- Competencia. Se crea el Nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo. Ese sistema incluye la creación del servicio de conciliación previa obligatoria a la que el consumidor y la empresa son convocados luego de una denuncia, con una duración máxima de 30 días. Si no existe acuerdo, el consumidor podrá optar por la jurisdicción administrativa, instancia que servirá para reparar el daño directo de consumidores damnificados, por controversias de hasta 15 salarios mínimos no resueltas en el sistema de conciliación. En tercer lugar estará la Justicia Nacional en las relaciones de consumo. Allí se crearán ocho juzgados de primera instancia y una cámara de apelaciones con dos salas. Resolverá las controversias provenientes del sistema de conciliación que exceden los 15 salarios mínimos y que no superan los 55. También las impugnaciones frente la jurisdicción Administrativa y los recursos frente a las leyes de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia.

- Consumidor. Se dispone el pago previo de las multas, de modo que las empresas deben pagar y luego apelar. Con este principio, se busca poner en pie de igualdad a las empresas y a los consumidores. Además, se elevan los topes de las multas. Es una manera de generar incentivos para que las empresas brinden mejores servicios a los consumidores.

- Observatorio. Se agregan entre las facultades sancionatorias la clausura, pérdida de concesiones y privilegios y suspensión en el registro de proveedores del Estado. En tanto, el observatorio será un organismo técnico con el objeto de asistir al secretario de Comercio en el monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el país.

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En bienes de consumo masivo, tanto la producción como la comercialización tienen una concentración elevada.
Imagen: Sandra Cartasso
 
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