ECONOMíA
Primer aumento, 8 de mayo
El Ministerio de Planificación publicó ayer en el Boletín Oficial la resolución por la que reglamenta los ajustes en el precio del gas en boca de pozo dispuestos en febrero, mediante el decreto 181. Dicha resolución especificaba los sectores que, como grandes consumidores, deberán comprar directamente el gas a los productores, a un precio libre en el futuro. Durante un período de transición, el Gobierno establecerá los valores de referencia en base a los cuales se firmarán los contratos de suministro. La norma publicada ayer (Resolución 208 del Ministerio de Planificación) dispone aumentos promedio del orden del 100 por ciento, escalonados en tres etapas que se harán efectivos, sucesivamente, entre este año y el próximo. El primer incremento se haría efectivo el mes próximo, mientras que los siguientes tendrían lugar en octubre y en junio de 2005. En cuanto al aumento que les correspondería pagar a distribuidoras gasíferas y centrales térmicas, deberán pasar por la audiencia pública convocada por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) para el día 6 de mayo. De allí se definirán los ajustes que les corresponderá a Grandes Usuarios (clientes de distribuidoras), a Residenciales y a Pequeños Comercios. Con respecto a estos últimos, se asegura que no sufrirán incrementos de tarifas en esta etapa. Los nuevos cuadros tarifarios para industrias, estaciones de venta de GNC y centrales térmicas regirán desde el 8 de mayo.