Martes, 9 de septiembre de 2008 | Hoy
EL PAíS › OPINIóN
Por Ramón Torres Molina *
Periódicamente distintas organizaciones no gubernamentales y personas que intervienen como querellantes en los juicios que se instruyen por delitos de lesa humanidad reclaman que el Estado disponga la apertura de los archivos de la dictadura. Tal pedido está fundado en errores de información.
Por cierto que los archivos existieron: la dictadura militar argentina de 1976-1983 documentó los hechos que ejecutaba mediante un sistema burocrático que registraba las órdenes que se impartían, por las cuales se procedía a la detención de personas que en la mayor parte de los casos no volvían a aparecer. Eso está comprobado en los juicios en los que se dictó sentencia y en los que en la actualidad se encuentran en trámite. También se registraba el destino de las personas desaparecidas. Pero esos archivos, en la actualidad, no se encuentran en poder del Estado argentino. Seguramente fueron microfilmados y guardados posiblemente en el exterior, tras ser sustraídos por la inteligencia militar en 1983.
Para ocultar estas pruebas la dictadura, en su última etapa, sancionó el decreto 2726/83, que fue el pretexto que utilizó para sustraer del poder del Estado los archivos de la represión. El decreto se refería a la documentación relacionada con quienes estuvieron a disposición del Poder Ejecutivo. También el Comando en Jefe del Ejército, por radiograma del 23 de noviembre de 1983, dispuso la destrucción de la documentación en poder de las fuerzas militares y de seguridad que le estaban subordinadas, relacionada con lo que llamaban lucha contra la subversión.
De esta documentación se han obtenido, en algunos casos, copias simples, formularios de órdenes de detención e incluso copias de sumarios en los que constaban síntesis de las declaraciones efectuadas bajo tortura por los detenidos desa-parecidos, que por su contenido pueden presumírselas como auténticas.
También existe documentación accesoria conservada que contiene valiosa información. Por ejemplo, la documentación del Ministerio del Interior de la dictadura que contiene en detalle las fechas y órdenes de detención de personas que fueron puestas a disposición del Poder Ejecutivo, en la cual se registraba la orden de detención ilegal y el tiempo en el que el detenido permaneció como desaparecido. Cuando se lo legalizaba, se conservaban los registros. Las mismas constancias se advierten en algunos legajos de los servicios penitenciarios, especialmente en las provincias. También se pueden reconstruir parcialmente las listas de quienes participaron en centros ilegales de detención a través de sus legajos. Un archivo que pudo conservarse, y que es efectivamente un archivo de la dictadura (que comprende varias décadas anteriores y algunos años posteriores), es el que perteneció a la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, actualmente en custodia de la Comisión Provincial de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, bajo control de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Documentación parcial de la misma naturaleza se ha encontrado en jurisdicción de otras policías provinciales y de la Prefectura de Bahía Blanca. Toda esa documentación se encuentra en poder de la Justicia y es conocida y analizada por los querellantes. Seguramente va a ser encontrada documentación similar en distintas jurisdicciones.
El Estado nacional ha facilitado el acceso a la documentación que en forma indirecta registra actos de la dictadura. El Ministerio de Defensa, por resolución 173 del 20 de febrero de 2006, dispuso autorizar el acceso a la documentación en poder de las Fuerzas Armadas que pudiese resultar de interés para las investigaciones de los delitos de lesa humanidad, levantando a esos efectos el secreto militar. En el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación fue creado, por decreto 1259/03, el Archivo Nacional de la Memoria, que tiene acceso a toda la documentación en poder del Estado nacional. Como consecuencia de esas investigaciones, el Archivo Nacional de la Memoria ha proporcionado nueva documentación a la Justicia, desconocida hasta ese momento, y ha identificado a personas que han sido imputadas por delitos de lesa humanidad y ha revelado la existencia de centros clandestinos de detención antes desconocidos. También la Unidad Especial de Investigación creada por decreto 715/04 cuenta con atribuciones similares.
De esta forma el Estado democrático ha abierto a la investigación de los delitos de lesa humanidad toda la documentación con la que cuenta, sin renunciar a la búsqueda de los archivos sustraídos.
* Presidente del Archivo Nacional de la Memoria.
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