Viernes, 24 de julio de 2009 | Hoy
EL PAíS › LA JUSTICIA LE PROHIBIO VIAJAR A CARLOS TELLELDIN ANTES DEL NUEVO JUICIO POR LA AMIA
El reducidor de autos volverá a ser juzgado por orden de la Corte Suprema por su complicidad en el atentado, usando pruebas anteriores a octubre de 1995, cuando el juez Galeano comenzó sus maniobras de encubrimiento.
La Justicia le prohibió la salida del país a Carlos Telleldín para garantizar que no se fugue antes de que empiece el nuevo juicio por su responsabilidad en el atentado a la AMIA, una nueva instancia que propició la Corte Suprema en un fallo de fines de mayo. El reducidor de autos, acusado de haber armado la Trafic que se usó como coche-bomba, había sido absuelto en el juicio oral junto a un grupo de policías bonaerenses. Pero el máximo tribunal resolvió que Telleldín sea juzgado por todas las pruebas ligadas a su participación en el ataque terrorista recolectadas antes del 31 de octubre de 1995 y otras que pudieran surgir. Aquella es la fecha en que, confirmaron los jueces supremos, se inició una maniobra de encubrimiento con participación del juez Juan José Galeano, los fiscales y funcionarios del gobierno de Carlos Menem, a quienes se responsabiliza de enviciar la investigación con pistas falsas destinadas a implicar a los uniformados.
La prohibición de viajar al exterior había sido pedida la semana pasada por el fiscal de la causa, Alberto Nisman, y fue concedida ayer por la jueza María Servini de Cubría, que en estos días actúa como subrogante en lo que queda del expediente sobre el atentado. La medida, explicaron funcionarios judiciales, “es preventiva” e implicaría que no se descarta que Telleldín vuelva en algún momento a prisión. Ahora estará obligado incluso a notificar cualquier cambio de domicilio. El Enano, como le dicen, sostiene que él tramitó el pasaporte en abril (aunque no lo retiró) y que había pedido autorización ante los jueces que aún lo investigan (por el atentado y por el encubrimiento) para viajar al exterior “invitado por universidades”. En ambos despachos, sin embargo, negaron tener registro de esa solicitud.
En 2004, el Tribunal Oral Federal Nº 3 absolvió a Telleldín y a los policías bonaerenses en el juicio por el ataque a la mutual judía, al declarar la nulidad de todo lo actuado por el ex juez Galeano en connivencia con el poder político. El Tribunal Oral habló en su sentencia de “una maniobra al servicio de intereses de políticos inescrupulosos” en la que se inventaron pruebas para ocultar la verdad de lo ocurrido. Esa decisión fue avalada por la Cámara de Casación y llegó luego a la Corte, que también la respaldó, pero señaló la necesidad de volver a evaluar todas las pruebas anteriores a octubre de 1995, el momento en que Telleldín se prestó a involucrar a los policías bonaerenses a cambio de 400 mil dólares que le ofreció Galeano, quien fue destituido en 2005.
Así fue como a quince años del atentado se abrió una nueva instancia de investigación sobre la conexión local y el papel de Telleldín, aunque todavía no está claro si habrá un nuevo juicio oral propiamente dicho cuándo será, ni quién lo hará. En base al fallo supremo, la Cámara de Casación es la que debe pronunciarse. Este tribunal puede seguir distintos caminos: dictar una nueva resolución de acuerdo con los señalamientos de la Corte y revocar la absolución de Telleldín o mandar el expediente de vuelta al TOF3. Si toma el segundo camino, el tribunal oral que ya sustanció el juicio puede excusarse, porque ya dijo que todo es nulo e indicar que se haga un nuevo juicio en otro tribunal para que se vuelva a analizar la responsabilidad del reducidor de autos en el atentado y las extorsiones a las que lo sometieron los policías bonaerenses. Pero también puede indicar que el juez de primera instancia profundice y revalide pruebas. En tribunales creen que esta última es la opción más factible.
A la vez habrá que ver qué interpretan los jueces de Casación sobre el fallo de la Corte. Telleldín cree que sólo indica que se analicen las pruebas disponibles y no otras. También sostiene que ya prácticamente cumplió la pena que le correspondería –de un máximo de 20 años– porque estuvo diez años preso y, existiendo la ley del dos por uno, la cuenta le da 19 años. Y que, de todos modos, el TOF3 ya dijo que no está probada su participación en el atentado. Allegados a las investigaciones que siguen en trámite sostienen que la decisión de la Corte puede interpretarse casi como una orden de procesarlo y tal vez detenerlo, algo que evidentemente no está descartado.
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