EL PAíS › LAS CAUSAS QUE MANEJAN EN EL JUICIO POLITICO A LA CORTE SUPREMA
Magistrados, irregularidades y sospechas
Los diputados que integran la Comisión de Juicio Político repasan los expedientes sobre la investigación del atentado a la embajada de Israel, la compra de bienes inmuebles, el manejo sospechoso de salarios y fallos que están teñidos de referencias políticas, como la liberación de Emir Yoma y Carlos Menem, y otros que favorecieron a algunos de sus miembros. De esa investigación surgirán los cargos que se imputarán a los miembros del más alto tribunal del país cuya remoción es reclamada desde distintos ámbitos.
Por Eduardo Tagliaferro y Felipe Yapur
Es una carrera contra el tiempo y lo saben. Escandalosas historias y voluminosas carpetas se acumulan en las oficinas de los diputados que integran la Comisión de Juicio Político. En ellas conviven casos resonantes, como el atentado a la embajada de Israel y la causa por la venta ilegal de armas, junto a una larga lista de irregularidades administrativas. Investigaciones en las que se sospecha de sobreprecios en compra de inmuebles y desmanejos económicos tras los que se esconderían monumentales cifras de dinero. Un verdadero agujero negro por el que se fueron el patrimonio público y la credibilidad en los ministros de la Corte. Estos son algunos de los casos que los legisladores estudian y otros que no pueden obviar.
Historia y persecución de Juan
No por nada trabajó 40 años en la Corte Suprema. Su nombre y su historia no resultan extraños para los empleados más antiguos de los tribunales. Dos funcionarios que reportan ante el máximo cuerpo de justicia la repasan ante Página/12. En 1991, Juan Carlos Muñoz se encontraba prácticamente en la cúspide de su carrera administrativa, era prosecretario jefe del servicio administrativo del alto tribunal. Tenía a su cargo la atención de los oficiales de justicia y los notificadores. La Corte contaba con una segunda secretaría administrativa, era la que se encargaba de la superintendencia, la obra social y el pago de los sueldos. Esta estaba a cargo de Luis María Freire y Mariano Riviello.
Ambas oficinas estaban bajo la órbita del secretario de la Corte, Javier Leal de Ibarra, un hombre de extrema confianza de los supremos que hoy reporta como camarista en Comodoro Rivadavia. Un día y casi sin querer, Muñoz descubrió a través del sistema informático que se estaba realizando una doble imputación de sueldos a por lo menos 21 empleados jerárquicos de la Corte que dependían de la secretaría de Freire. El sistema no detectaba el supuesto error porque la acreditación de los salarios se hacía por campos separados ya que el mismo empleado figuraba como miembro de planta permanente y como contratado. Esta doble imputación significaba 120.000 pesos convertibles por mes y la habrían recibido, además de Leal de Ibarra, secretarios y secretarios letrados de la Corte entre enero de 1991 y febrero de 1993.
Coincidiendo con el descubrimiento, Freire recomendó a la Corte unificar sus cuentas bancarias y las chequeras con las de Muñoz. El argumento, por cierto, rayaba con lo banal: el costo de mantenimiento de la cuenta de Muñoz era de tan sólo 20 pesos. El veterano empleado se negó a la curiosa iniciativa a través de una nota que presentó el 28 de marzo de 1994. El rechazo de Muñoz no era caprichoso. La titularidad la había obtenido por una acordada de la Corte en 1971 por lo que consideraba que era preciso otra acordada para cerrar la cuenta.
Para cuestiones relacionadas con lo administrativo, la Corte posee tres cuentas bancarias del Banco Nación sucursal Tribunales. Una de ellas, la 53991/65 es la que tiene como titular a Muñoz. Freire tiene dos a su nombre: la 53942/23 que tiene además como cotitulares a Riviello y al juez Enrique Petracchi, a la sazón padrino de bautismo de Freire; la segunda cuenta es la 52819/09, donde también figura como co-titular otro juez de la Corte, Antonio Boggiano.
El escrito le sirvió a Muñoz para denunciar la existencia de los doble sueldos y para solicitar un sumario administrativo. También anunció a los cortesanos que realizaría la denuncia penal. Recién el 9 de junio llegó la respuesta de los supremos a través de la acordada 71 firmada por siete de los nueve jueces. No firmaron Julio Nazareno y Eduardo Moliné O`Connor. El escrito debe haber sorprendido al empleado porque no sólo le recomendaban obrar con “mayor prudencia” sino que además desestimaban la denuncia. Arenglón seguido le anunciaban el castigo: suspensión por 10 días y posterior traslado. Desde ese momento, Muñoz debía trabajar en el depósito de la Corte bajo el mando de un ordenanza.
Un veterano funcionario de la Corte jura que el presidente del alto tribunal se reunió con Muñoz y le dio una sola recomendación: “Es conveniente mantener un bajo perfil”. A todas luces se trataba de un pedido, no difundir lo que estaba sucediendo. Muñoz accedió a la recomendación. Como contrapartida, Nazareno autorizó finalmente un mejor destino para el atribulado empleado: la Cámara Nacional de Casación.
Corría el año 1995 y desde el ‘92 que Freire y Riviello gozaban de un beneficio que la Corte les había concedido: un incremento del 25 por ciento en su salario. Los supremos entendían que las tareas que realizaban estos funcionarios ameritaban una compensación. Mediante una acordada, les concedieron el plus que perciben los funcionarios que no pueden hacer uso de su título de abogado. El detalle estaba en que tanto Freire como Riviello carecían de título universitario.
Muñoz, ya en la Cámara de Casación, entendió que el beneficio de Freire y Riviello le correspondía también un subalterno suyo de apellido Mazzeo. La determinación de Muñoz fue interpretada por la Corte como un abuso y ordenó suspender el aumento de sueldo a Mazzeo. Varios meses más tarde, en una nueva acordada, los supremos suspendieron a Muñoz por 15 días. El motivo fue haber incorporado el 25 por ciento extra al salario de Mazzeo sin que hubiera mediado una solicitud previa del empleado.
Parecía que ya nada peor podría pasarle a Muñoz, pero la vida parecía estar encaprichada en darle una nueva sorpresa. El 12 de diciembre de 1995, apareció en el orden del día de la Policía Federal con un pedido de captura por una causa que databa de 1985. En 1992, Muñoz había salido del país sin problemas. Recién los tuvo cuando a principios del ‘96 quiso viajar al extranjero. Tras un hábeas corpus preventivo, se enteró de que ahora poseía un frondoso prontuario que contenía agresiones, violación y estafa. Cinco años le llevó demostrar que si bien las causas eran reales él no estaba involucrado en ninguna de ellas.
Mis Ladrillos
En setiembre del ‘92, los once tribunales del trabajo y la Cámara de Apelaciones que funcionaban en el edificio de Cerrito 536 fueron desalojados ante el peligro de un derrumbe. El peso de los expedientes sacudía las raíces de la propiedad. Seis meses después, el entonces presidente de la Corte, Ricardo Levene anunció la compra de dos inmuebles gemelos en la esquina de Bartolomé Mitre y Maipú. Además de resaltar que la estructura de esos edificios permitía una importante carga de peso, Levene había destacado que con esa compra la Corte había ahorrado 1,7 millones de dólares. Poco tiempo más tarde, una investigación del periodista Horacio Verbitsky en Página/12 reveló que el ministro Augusto Belluscio había denunciado la existencia de un sobreprecio de un millón de dólares en la compra del edificio. El memorándum de Belluscio no sólo desmentía el “ahorro” declamado por Levene, sino que además observaba que la operación había estado a punto de concretarse sin la intervención previa del Tribunal de Tasaciones de la Nación. La presentación remarcaba que tan solo la “simple estimación de valores por parte de los peritos tasadores de la Corte” había habilitado la firma de un boleto de compraventa con la empresa Palacio Atucha, que presidía el arquitecto Jorge Berstein, que de acuerdo a lo denunciado por Belluscio “no era el verdadero dueño de la propiedad” sino un simple intermediario. Una vez que se supo que el titular era una compañía de seguros, se encaró una nueva negociación, que estuvo a cargo del ministro Carlos Fayt. Como resultado de esa nueva ronda el precio original de 6.760.000 se redujo a 4.700.000.Sin embargo en esa cifra, de acuerdo al memorándum de Belluscio, se escondía un sobreprecio de un millón de dólares.
Berstein no se resignó fácilmente y señaló que detrás de Belluscio estaba la mano de la dirección de arquitectura de la Corte. Concretamente señaló a su director, el arquitecto Horacio Vega, de quien dijo que estaba apañado por Belluscio ya que “le manejaban el negocio inmobiliario de sus inversiones, en cinco estaciones de servicio de GNC”. El escándalo terminó en los tribunales federales. En manos del entonces juez Carlos Liporaci quien cerró las investigaciones. Tiempo más tarde la Cámara Federal ordenó la reapertura de la causa, por que las actuaciones se “habían cerrado prematuramente”.
Por siempre joven
En 1994 cuando se reformó la Constitución Nacional se incorporó el artículo 99 que ponía punto final a una vieja tradición judicial. Esta decía que los jueces federales podían no jubilarse y perpetuarse en sus cargos. El cuarto inciso de este nuevo artículo fijaba el tope en 75 años y establecía que aquellos jueces que quisieran continuar en funciones debían contar con el acuerdo del Senado. Eso sí, una cláusula transitoria hacía una salvedad: el plazo comenzaría a correr a los cinco años.
El 22 de agosto de 1999 finalizó ese plazo de gracia que otorgó la Constitución. De los nueve integrantes de la Corte sólo uno había sobrepasado el límite constitucional: Carlos Fayt. Por esos días contaba con 81 años y mucho tiempo antes del plazo había comenzado a trabajar para que el precepto constitucional no lo obligara a romper con aquella vieja tradición. Contaba con dos fallos a su favor. El primero lo había otorgado la jueza Carrión de Lorenzo, quien declaró la nulidad del artículo, luego de entender, en coincidencia con el escrito presentado por Fayt, que la disposición era discriminatoria y proscriptiva. El fallo fue respaldado por la Cámara de Apelaciones.
La última jugada de Fayt era una acordada de la Corte que él integra. Ante la segura posibilidad de que el resto de los supremos redactaran la polémica acordada, el procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, recusó a los ministros del máximo tribunal porque entendía que podrían tener interés en el resultado de la causa. El argumento del pedido de apartamiento era claro: “por motivos graves de decoro y gravedad”.
En los mentideros judiciales se sospechaba que los supremos harían caso omiso al recurso de Becerra y que no se pronunciarían por la nulidad del artículo constitucional, sino que fundamentarían su decisión con argumentos similares a los que expresó la Cámara de Apelaciones. Se equivocaron.
El 20 de agosto de ese año, a los supremos no les tembló el pulso para convertirse en la primera Corte que derogó un artículo de la Carta Magna, algo que no ocurría desde hacía 136 años. “La convención reformadora introdujo una alteración para la cual carecía de competencia, ya que la ley del Congreso que había declarado la necesidad de la reforma constitucional no había habilitado –explícita no implícitamente– a la convención para alterar la inamovilidad de los jueces”, rezaba la acordada que llevaba la firma de Nazareno, Moliné O’Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo López. Adolfo Vázquez también votó por el pedido de Fayt, pero con argumentos diferentes a los de sus colegas. El único que no cuestionó la validez constitucional de la cláusula fue Gustavo Bossert, quien de todos modos no se privó de defender a su colega en desgracia. Consideró que Fayt debía continuar usufructuando la poltrona porque al momento de la reforma constitucional ya había cumplido 75 años.
Curiosamente, el único ministro que se excusó de entender en la cuestión fue Petracchi. Su decisión se fundó en que se ponía “en tela de juicio la petición de un juez integrante de la Corte”.
Adiós a las armas
“Me sacan de aquí o cuento todo”, le habría advertido Emir Yoma a Carlos Menem cuando éste lo visitó en los primeros días de su detención por la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador. Cierto es que el 7 de junio del 2001, Menem también fue apresado. Fue la libertad de Emir la que trajo aparejada la liberación del ex presidente. Para ello los cortesanos trabajaron a marcha forzada. En los tribunales recuerdan el apuro que mostraban los ministros para fotocopiar los cerca de 200 cuerpos del expediente. Apenas se concluyó con el trabajo, se difundió el fallo. Nadie podrá saber cómo pudieron estudiar tan rápidamente esa causa. Claro que si la hubieran mirado con detenimiento habrían hallado, en los anexos documentales, las agendas de Lourdes Di Natale, la ex secretaria de Emir. Allí están registrados los innumerables llamados del juez de la Corte Adolfo Vázquez a las oficinas del menor de los Yoma, el hombre fuerte de la denominada carpa chica del menemismo. Ese círculo por el que transitaban los empresarios y hombres de negocio que querían llegar al presidente riojano. El 4 de julio del .96, Vázquez llamó a Emir y no lo encontró. Unos momentos antes, a las 10,35 la secretaria de Yoma había registrado el llamado de un ingeniero que se identificó como Lugi, que le dijo “el expediente todavía lo tiene el doctor Vázquez, de la Corte Suprema, sobre su escritorio”. El 11 de setiembre del mismo año, Vázquez dejó como mensaje “desearía tomar un café”. Volvería a llamar 13 días después y simplemente dejaría saludos. El expediente de la venta ilegal evidenciaba la amistad de Emir con Vázquez. Sin embargo el cortesano no se excusó cuando resolvió el recurso extraordinario del menor de los Yoma. Aunque tuvieron el expediente, a ninguno de los otros miembros de la Corte les llamó la atención la carta que Vázquez envió a Menem cuando éste logró imponerlo como nuevo juez de la Corte. La carta tenía fecha 7 de diciembre del ‘95 y al igual que las agendas de Lourdes figuraba en los anexos documentales. Vázquez le expresaba a Menem su “profundo agradecimiento por tu propuesta y por lo mucho que la defendiste”. El encabezado de la carta decía: “mi muy querido Presidente y amigo”. El presidente del alto tribunal, el riojano Julio Nazareno, tampoco se apartó cuando le tocó resolver sobre el recurso de Emir. Argumentó que no tenía relación de amistad ni con éste ni con Menem. Para el “Buby”, como lo llaman los conocidos, haber compartido estudio jurídico con Eduardo Menem no era causal suficiente. Tampoco lo era haber sido funcionario de Carlos cuando fue gobernador. A pesar de que las diputadas Elisa Carrió y Graciela Ocaña, le reclamaron a Jorge de la Rúa y Melchor Cruchaga que como querellantes en la causa pidieran su apartamiento, los radicales no lo hicieron. El fallo que liberó a Emir es de antología. En un mismo escrito exculpó a Menem, derribó la figura de la falsedad ideológica de los decretos que ampararon la venta ilegal de armas y desestimó por tardía la confesión de Luis Sarlenga, quien reconoció que “todos sabían que las armas iban para Croacia”. En este punto la Corte hizo suyo los argumentos de la defensa de Emir. Los mismos que habían sido rechazados por la Cámara Federal porteña. Los cortesanos desestimaron todas las pruebas que involucraban a Emir con el cobro de 400 mil dólares de coima, con el solo justificativo de que no era funcionario y hasta tuvieron tiempo para amenazar a jueces y periodistas que se animaran a avanzar con denuncias contra hombres públicos. Hablaron de “daño irreparable”, abriéndole la puerta a los involucrados para realizar acciones legales contra el Estado, los denunciantes, o contra los mismos periodistas si querían.
Sin culpables, sin inocentes
El próximo 17 de marzo se cumplirán diez años del atentado contra la embajada de Israel. La falta de acción es uno de los puntos que más se le cuestionan al alto tribunal, que inculpó públicamente a la Hezbollah iraníy negó cualquier conexión local. En el año ‘97 la comisión bicameral creada para seguir las investigaciones del atentado a la embajada de Israel y a la AMIA ya había advertido una serie de irregularidades:
u La Corte Suprema “no ha efectuado una investigación orgánica, exhaustiva y dinámica dirigida al esclarecimiento del atentado a la embajada de Israel”.
u La Corte Suprema “no ha determinado el objeto de la investigación –el atentado a la embajada–, así como las circunstancias que lo hicieron posible”.
u ”Los organismos de seguridad e inteligencia no fueron requeridos a participar en la investigación” y “la instrucción no ha deslindado las responsabilidades personales e institucionales de quienes tuvieron a su cargo la custodia de la embajada”.