Martes, 4 de diciembre de 2012 | Hoy
EL PAíS › EN LA CAUSA INICIADA POR EL GRUPO CLARíN CONTRA LA LEY DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
Pese al rechazo planteado por el multimedios, Horacio Alfonso resolvió admitir como parte interesada en el juicio a la Autoridad Federal de Aplicación de la ley. Consideró evidente que el organismo “no es ajeno al proceso” y que la propia empresa reconoció su rol.
Por Irina Hauser
El juez de primera instancia a cargo de la causa sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Horacio Alfonso, dejó ayer al expediente más cerca de una sentencia sobre la validez constitucional de la obligación de acatar el límite de licencias de radio y televisión. El magistrado firmó una resolución en la que acepta como parte interesada en la causa a la Autoridad Federal de aplicación de la norma (Afsca), pese a la oposición planteada por el Grupo Clarín, que apuntaba a limitar la representación del Estado. Entre sus argumentos da por sentado como algo evidente que el organismo “no es ajeno al proceso” y que el propio multimedios lo reconoció como quien se ocupa de aplicar la ley en cuestión. Aunque es improbable que dicte un fallo de fondo en los próximos días, Alfonso dio señales de que pondrá el pie en el acelerador dentro de los plazos posibles. Anunció, como le indicó la Corte Suprema, que habilitará días y horas (fines de semana, feriados y feria judicial), dijo que le dará vista al fiscal para que opine y luego elevará “los autos a sentencia”.
La resolución sobre la participación de la Afsca en la causa era fundamental para que el trámite pudiera seguir. Tiene un aspecto paradójico, ya que implica admitir que es blanco de la demanda de Clarín, que originariamente fue dirigida contra el Estado porque esa Autoridad no estaba creada. Según la resolución de Alfonso, es importante el reconocimiento como parte para evitar que se multipliquen las causas judiciales y para, a futuro, evitar los intentos de invalidar todo lo actuado, inclusive la futura resolución sobre el fondo del asunto. En teoría, explican en la Afsca, la disposición de que se la tome como parte no es apelable. Y el próximo paso que surge de la decisión del juez es que le correrá vista al fiscal para que opine. Bajo las instrucciones de la Corte, se supone que debería pronunciarse bien pronto la fiscalía.
Clarín había alegado que la Afsca carece de “legitimación e interés propio”. Decía que si la empresa obtuviera una sentencia a favor, sería el Estado el que tendría que responder y hacerse cargo de los eventuales daños y perjuicios. Alfonso, sin embargo, calificó como “procedente la intervención dentro del presente proceso de quien en definitiva ha sido constituida expresamente para intervenir en las diferentes cuestiones que se pudieren suscitar respecto de la vigencia y cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”. Insistió en que el propio Grupo Clarín le reconoció esa función cuando, por ejemplo, pidió que se le notificara la medida cautelar a su favor.
Una vez que dictamine el fiscal, Alfonso podrá inaugurar la etapa de sentencia. Desde que hace ese “llamamiento”, corren cinco días para las partes, que tienen la posibilidad de oponerse, aunque la Corte ha pedido expresamente que las partes no pongan obstáculos. También a partir de ese entonces, el juez tiene cuarenta días –que dadas las circunstancias especiales se contarán de corrido– para dictar sentencia sobre el fondo. Puede usarlos, o no.
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