EL PAíS › LA SALA I DE CASACIóN EXIMIó DE CULPA AL EX PRESIDENTE DE LA ALIANZA POR LA MASACRE DE DICIEMBRE DE 2001

De la Rúa zafó de su responsabilidad política

Casación consideró que De la Rúa no debe ser juzgado porque “desconocía los supuestos excesos de sus inferiores” en la represión del 19 y 20 de diciembre. Destacó que el estado de sitio estuvo bien aplicado. Críticas del CELS.

 Por Adriana Meyer

La Cámara de Casación determinó que Fernando de la Rúa no debe ser juzgado por la masacre del 19 y 20 de diciembre de 2001 porque “desconocía los supuestos excesos de sus inferiores”, que causaron al menos cinco muertos en Capital y casi 30 en todo el país. “Aunque fuera cierto este argumento, que la defensa del ex presidente sigue repitiendo y ahora validaron los camaristas, eso no lo exime de su responsabilidad por las consecuencias del estado de sitio que dictó, tenía el deber de estar al tanto, no podía hacerse el desentendido, es como si uno pone la pava en el fuego y se va a dormir la siesta”, graficó Rodrigo Borda, abogado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que representa a algunas de las víctimas, sin ocultar su bronca por la decisión de Casación. Al ratificar el sobreseimiento de De la Rúa en esta causa, los camaristas, además, descartaron que esa medida de excepción haya sido decretada en forma ilegítima, como sostenía la querella. Ahora las víctimas sólo pueden intentar revertir esto ante la Corte Suprema.

La Sala I de Casación, integrada por Raúl Madueño, Luis Cabral y Eduardo Riggi, confirmó por unanimidad el último de los fallos que favoreció al ex presidente, donde lo consideraron libre de culpa y cargo por los asesinatos de cinco manifestantes y 117 lesionados que hubo durante la represión policial en sus últimas horas de gobierno. Para estos jueces “no puede pretenderse ubicar” a De la Rúa “como garante de comportamientos” de los policías represores porque “se tuvo por probado, sin posibilidad de volver sobre esa cuestión, que desconocía los supuestos excesos en los que habrían incurrido sus inferiores durante el estado de sitio”. Tras destacar que “lo contrario importaría una flagrante violación del principio de culpabilidad”, aseguraron que “desde el punto de vista formal no existe como pretenden los recurrentes ilegitimidad en el dictado del estado de sitio” puesto que para ello el presidente “cumplió con los pasos que marca la Ley Suprema y los pactos internacionales”, más allá del “análisis del acierto o conveniencia de la medida adoptada”.

Según la querella del CELS, el operativo de represión fue ilegítimo porque De la Rúa “declaró el estado de sitio sin intervención del Congreso de la Nación, pese a la obligación que imponen los artículos 65 y 29 de la Constitución nacional en caso de conmoción interior”. Sin embargo, los camaristas interpretaron que la Carta Magna establece que es atribución del presidente declarar esa medida de excepción “cuando el Congreso está en receso”. En diálogo con Página/12, Borda dijo que la Cámara tomó todos los argumentos de la defensa y “equiparó el receso parlamentario al período de sesiones extraordinarias, siendo que receso no implica eso sino que el Congreso está cerrado”. Es decir que para los jueces de Casación el Congreso no podía haber tratado el estado de sitio porque no estaba en el temario original de las sesiones extraordinarias que tenían lugar al momento de los hechos, por lo tanto la firma de ese decreto por parte de De la Rúa fue legítima en tanto para ellos el Congreso estaba “en receso”.

En este punto, el representante de las víctimas marcó una contradicción del fallo. “Marcaron que en el decreto decía que había que poner en conocimiento al Congreso, pero antes de que éste se expidiera De la Rúa derogó el estado de sitio con otro decreto, entonces, si se informó al Congreso para que se expidiera, ¿cómo es que dicen que estaba en receso?”, apuntó Borda. Además, el fallo recordó que el sucesor provisorio de De la Rúa, el justicialista Ramón Puerta, lo implantó por diez días en la provincia de Buenos Aires con el mismo procedimiento. “Citan a Puerta, un referente del constitucionalismo mundial, en la misma línea de razonamiento de los abogados de De la Rúa cuando justificaron que el estado de sitio funcionó así en todo el siglo XX, y lamentablemente la Justicia siempre homologó esos abusos, como ahora”, cuestionó Borda.

Tras recordar que el camarista Madueño y el defensor de De la Rúa Miguel Almeida fueron funcionarios judiciales durante la dictadura, y calificar a la Sala I como “la peor de Casación”, Borda dijo que este fallo era “previsible porque es la forma en que la Justicia viene tratando los delitos del poder”, pero “no por eso es menos arbitrario y condescendiente con el poder, al que no se animaron a contarle las costillas”. A su criterio, “habilita que el estado de sitio es un cheque en blanco que puede anular los derechos ciudadanos, que lo dictás y no tenés que responder por sus consecuencias, habilitan que es un cheque en blanco, lo dictás y te vas a dormir siesta, y esto traza un escenario peligroso porque al no tener un costo para el poderoso alienta que estas prácticas represivas se sigan repitiendo, a pesar de que existe un límite concreto en resguardo de las garantías establecido por la Constitución”.

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Las víctimas sólo pueden recurrir el sobreseimiento de De la Rúa ante la Corte.
Imagen: DyN
 
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