EL PAíS › COMO ES LA NORMA QUE FIRMO KIRCHNER
El decreto que anuló el decreto
La resolución normaliza los procesos de extradición y señala que su antecesor era inconstitucional, chocaba con la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal y confería al Ejecutivo facultades del Poder Judicial.
Por Irina Hauser
El presidente Néstor Kirchner restableció la posibilidad de extraditar a militares acusados de violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura. Lo hizo al derogar ayer un decreto heredado del gobierno de Fernando de la Rúa que rechazaba de plano cualquier pedido en ese sentido enviado por jueces de otros países, sin siquiera permitir que la Justicia local analizara cada caso. La nueva norma normaliza los procesos de extradición y señala que su antecesora era inconstitucional, chocaba con la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal y confería al Poder Ejecutivo facultades propias del Poder Judicial.
De ahora en más, la primera palabra la tendrán –previa intervención de los fiscales– los jueces argentinos. Ellos podrán decidir si extraditar o juzgar, aunque las chances de enjuiciamiento a los represores en el país aún son limitadas porque la Corte Suprema no se expidió sobre la validez las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que exculparon a muchos militares. En los casos en que la Justicia disponga abrir el proceso de extradición, a su vez, el Gobierno tendrá la última palabra.
Del decreto 420 que Kirchner firmó ayer, apenas volvió de Estados Unidos, puede deducirse un gesto de aceptación oficial ante potenciales extradiciones, aunque la realidad es que en la Casa Rosada preferirían que la Corte anulara las leyes de impunidad y que los juicios se llevaran a cabo acá. En parte para recomponer la imagen internacional, pero también el funcionamiento de las instituciones, lo que incluye lograr la (hasta ahora frustrada) plena administración de justicia.
La medida que firmó el ex presidente De la Rúa pocos días antes de su caída establecía que la Cancillería debía rechazar in límine las solicitudes de extradición (por hechos ocurridos en el territorio nacional o lugares sometidos a la jurisdicción nacional) y de cualquier otra clase de colaboración de los tribunales extranjeros que investigan los crímenes del terrorismo de Estado. Para justificar aquel decreto, una alevosa concesión a las Fuerzas Armadas, el Gobierno de entonces invocó entre sus argumentos el “principio de territorialidad” en “resguardo de la soberanía”. Se acercaba, además, un precedente sembrado por Carlos Menem con el decreto 111/98 que negaba asistencia judicial a España.
Kirchner decidió darle la espalda a aquella doctrina y entre las consideraciones de su disposición alertó sobre la necesidad de “retomar la mejor tradición de respeto a los derechos humanos y de equilibrado juego de la división republicana de los poderes”. Sobre el decreto del gobierno de la Alianza, puntualmente señaló:
- Que entraba “en colisión” con la “Constitución Argentina y la Ley de Cooperación Internacional en Material Penal”.
- Que implicaba “una seria violación a la igualdad, en cuanto quienes resulten destinatarios de solicitudes de extradición por delitos de lesa humanidad cometidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 gozarían de mejores y más extensos derechos que el resto de los ciudadanos” sometidos a algún trámite similar pero por otras razones.
- Que “debe tenerse presente el derecho de gentes, como establecen los más recientes tratados internacionales suscriptos por nuestro país”.
- Que la Constitución dice que el Poder Ejecutivo “no puede ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes”. “El vallado que el decreto 1581/01 impone –dice el texto– resulta indamisible desde la perspectiva del juego armónico de la división de poderes”.
El nuevo decreto hace ahora obligatorio el trámite judicial de todo pedido de colaboración o extradición proveniente de tribunales extranjeros. Determina, también, que quien debe impulsar la acción es el Ministerio Público Fiscal y luego el juez. Las detenciones de represores son preventivas, preceden a la llegada de los pedidos de extradición que, luego, el juez de turno deberá resolver. Durante el juicio cada acusado puede pedir, según las normas de cooperación, que lo juzguen en Argentinasi así lo prefiere, lo que inevitablemente pondrá en un dilema a Su Señoría. Suponiendo que decida deportar al represor del que se trate, su instancia de apelación posible será directamente la Corte Suprema, que nunca se ha expedido sobre la extradición de personajes nacionales, aunque sí admitió la del nazi Erich Priebke. Desde que la última instancia judicial habilita la extradición, la Cancillería tiene diez días para objetarla. Si no lo hace, se da por concedida.
Todos estos vericuetos dejarían de plantearse si la Corte Suprema anulara las leyes de impunidad y, así, los tribunales de otros países dejarán de ser la alternativa por descarte para juzgar a los genocidas ante la ausencia de justicia en Argentina.