Martes, 4 de noviembre de 2014 | Hoy
EL PAíS › ADVERTENCIA DE LA DEFENSORíA DEL PUEBLO
En 2010, vecinos de Tigre llevaron ante la Defensoría del Pueblo de la Nación su “preocupación por la amenaza a los sitios arqueológicos y por el impacto ambiental como la consecuencia de la construcción de barrios cerrados”. La construcción sobre terrenos que conforman humedales, un macrosistema particular que es periódicamente inundable y alberga un ecosistema híbrido entre el terrestre y el acuático, tenía un impacto ambiental que las autoridades no evaluaban, señalaban los vecinos. La Defensoría, mediante la resolución 141/10, exhortó a las municipalidades de Zárate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando a que controlaran estrictamente “el cumplimiento de la exigencia legal de estudio de impacto ambiental para los emprendimientos urbanísticos o industriales en las zonas continentales vecinas al Delta del río Paraná”. Además, exigió que las municipalidades sólo autorizaran emprendimientos “en humedales cuando su necesidad se encuentre fundada en imperiosas razones de estricto interés público y no existan opciones menos perjudiciales”.
La resolución, aunque breve, fue extensa en sus considerandos y defendió fuertemente el respeto por los humedales. “La región inferior del Delta (limitada al norte por el río Paraná Guazú, al sur por el río Luján, al oeste por el canal Irigoyen, en el partido de Zárate, y al este por la frontera móvil del Río de la Plata) es la más afectada por la actividad humana: explotación económica de cultivos, obras viales y emprendimientos urbanísticos o turísticos”, explicaba. A ese panorama, era preciso sumar el “corrimiento de la frontera agrícola”, que sumó a la explotación ganadera territorios que poco antes tenían otros destinos y estaban poco ocupados; y la “amenaza indirecta de la contaminación de afluentes, como el río Reconquista, que arrastra desechos de regiones altamente pobladas de la provincia de Buenos Aires”.
El río, explicitó el texto, es más que su cauce. “No puede considerarse que un humedal concluya en la margen de un río (como el Luján), asumiendo a este límite geográfico como si fuera un límite político, cuando en la otra margen del río (en este caso, la continental) se dan también las características propias del humedal, como lo son los bajos inundables, que a tal punto son bañados que, para su utilización (en el caso de urbanizaciones), los mismos son rellenados a cotas tales que descarten su anegamiento, aun en los casos de las más altas crecientes”.
Entre los datos citados por la resolución se encuentra una encuesta realizada por la Universidad de Flores entre vecinos de la zona. Allí consta, señala el texto, que “pobladores aledaños a los barrios cerrados pierden la fácil comunicación vial que desde antiguo existía con centros urbanos por la vasta extensión de estas urbanizaciones, que obligan a grandes rodeos, y ven, además, en muchos casos, anegadas sus viviendas como consecuencia de haber sido elevado el nivel de las tierras donde son construidos tales barrios”.
Desconocer esas zonas a la vera de los ríos que sirven para recibir el agua de los desbordes “implica un tipo de agresión al medio ambiente, especialmente sensible a la naturaleza y a la vida humana”. La resolución señala que “la contaminación de humedales, en una región que posee ríos con caudales y fuerza como los del Delta, suele no ser fácilmente detectable. Esta dificultad se debe a que la potencia de esas corrientes de agua parecen ‘limpiar’ todas las superficies a su paso en cada movimiento de marea, pero en realidad la contaminación se produce como una especie de cáncer que se va extendiendo por debajo de la superficie, sin ser, a veces, evidente”.
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