Sábado, 21 de noviembre de 2015 | Hoy
EL PAíS › LA CAMARA DE CASACION ORDENO SEGUIR INVESTIGANDO A FUNCIONARIOS POR PEDIDO DE CLARIN
El expediente involucra al ministro de Economía, Axel Kicillof; al ex secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno; al titular del Banco Central, Alejandro Vanoli, y al síndico Daniel Reposo. El caso había sido desestimado en dos instancias.
La Cámara Federal de Casación Penal ordenó seguir investigando al ministro de Economía, Axel Kicillof; al ex secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno; al ex presidente de la Comisión Nacional de Valores y actual titular del Banco Central, Alejandro Vanoli, y al titular de la Sindicatura General de la Nación (Sigen), Daniel Reposo, por su actuación en una Asamblea del Grupo Clarín el 25 de abril de 2013. En su momento, el fiscal federal Miguel Angel Osorio dictaminó por desestimar la denuncia por “inexistencia de delito” y el juez Rodolfo Canicoba Corral la archivó en julio de 2013, lo que fue confirmado por la Sala I de la Cámara Federal. Pero ayer, el último día antes del ballottage presidencial, los jueces Liliana Catucci y Eduardo Riggi, a pedido de Clarín, fallaron en contra de las dos instancias anteriores y decidieron que la causa debe mantenerse abierta. El juez Mariano Borinsky falló en disidencia y sostuvo que “hay una imposibilidad de proceder porque tres fiscales de todas las instancias –Miguel Osorio, Germán Moldes y Ricardo Weschler– se pronunciaron por desestimar la denuncia”.
El 25 de abril de 2013, los funcionarios se presentaron a la reunión societaria de Clarín como apoderados de la Anses para hacer valer las tenencias del Estado por la minoría (9 por ciento) y tuvieron participación activa en la asamblea. Según la denuncia, Moreno se mostró “verborrágico y a los gritos”. Y Kicillof criticó la Memoria Anual porque “no representa lo que es la Argentina”. El Grupo Clarín consideró que esa conducta implicaba “abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios públicos, amenazas y perturbación de una reunión lícita” y los denunció penalmente.
En primera instancia, la denuncia fue desestimada porque el fiscal no instó la causa y el juez no se expidió sobre el fondo del asunto, disponiendo la desestimación por una cuestión formal. La Cámara Federal le ordenó al magistrado fundamentar su postura. En ese nuevo pronunciamiento, “analizó el contenido de la denuncia formulada; oportunidad en que concluyó, precisamente, en la inexistencia de delito y dispuso el archivo de las actuaciones”.
En aquella sentencia, el juez explicó que “lejos de cometer un ilícito”, los funcionarios denunciados “defendieron la participación estatal en la empresa, participando activamente de la Asamblea y deliberando acerca de los intereses de las partes, opinando acerca de los puntos tratados durante el acto”. La sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional en lo Federal confirmó luego esa decisión.
Sin embargo, ahora la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con una mayoría conformada por Eduardo Riggi y Liliana Catucci, consideró “arbitrario” el fallo. Riggi sostuvo que se “han omitido cumplir la sustanciación que ameritaban las circunstancias y, en consecuencia, recolectar los elementos de prueba que podían resultar relevantes para la investigación de los delitos de acción pública denunciados”.
“Se adoptó un temperamento definitivo conclusivo del proceso sin efectuar ni realizar la más mínima pesquisa en orden a los hechos eventualmente relevantes puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional”, agregó. Catucci, por su parte, explicó que “el cariz de los acontecimientos provocados no permite descartar el contenido delictual por parte de los actores”.
En disidencia votó el juez Mariano Borinsky. El magistrado explicó que hay una imposibilidad de proceder porque tres fiscales de todas las instancias –Miguel Osorio, Germán Moldes y Ricardo Weschler– se pronunciaron por desestimar la denuncia.
“Ante la imposibilidad de proceder en las presentes actuaciones, se impone estarse a la desestimación de la denuncia dictaminada y consentida en las diferentes oportunidades por los representantes del Ministerio Público Fiscal ante las distintas instancias”, escribió Borinsky.
“Los delitos de acción pública, el impulso inicial de la acción penal pública necesario para generar la actuación del órgano jurisdiccional en la persecución penal con motivo de una denuncia, es potestad del Ministerio Público Fiscal”, explicó el juez que votó en minoría.
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