Martes, 1 de marzo de 2016 | Hoy
EL PAíS › OPINIóN
Por Cristina Caamaño *
Por ser la Argentina un país que manifiesta su descontento protestando en la calle, es que una de las inaugurales medidas tomadas por Nilda Garré, primera ministra a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, creado en diciembre de 2010, fue generar un protocolo con criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en manifestaciones públicas.
Este documento confeccionado a la luz de nuestra Constitución Nacional y los Convenios Internacionales de protección de los Derechos Humanos garantizaba la libertad de manifestarse y el ejercicio de peticionar sin reprimir, a la vez que activaba los canales de diálogo y mediación, siempre con miras a atender las causas que ocasionan el conflicto. Además, la creación de un ministerio específico para el área de Seguridad fue una apuesta superadora en política de seguridad ciudadana. La tarea era consolidar un modelo de Seguridad Democrática, donde la conducción de las fuerzas de seguridad estuviese en manos de la conducción política y ésta a su vez se apoyaba en los estándares internacionales de los Derechos Humanos.
De este modo, el objetivo primordial de los Criterios Mínimos fue la de proteger los derechos de los manifestantes y reducir las afectaciones que pudieran producir en las personas que no participaran de dicha manifestación.
Entre las medidas más importantes que se tomaron con respecto a los manifestantes podemos mencionar: que el operativo era coordinado por una fuerza de seguridad desde su inicio hasta la desconcentración total de ellos; que las fuerzas de seguridad tenían que estar identificadas; al igual que los vehículos; que no podían portar armas de fuego, ni municiones de poder letal, ni pistolas lanza gases, tampoco podían participar fuerzas de seguridad que se encontraran bajo investigación. Estaban permitidas las postas de goma, con fines defensivos en caso de peligro para la fuerza actuante o terceros ajenos a la manifestación, no para dispersar a los manifestantes.
La medida novedosa fue la de contar con un negociador que intentaba resolver, dialogando, los conflictos que pudieran sucederse durante la manifestación y que dicho mediador no podía estar a cargo del operativo de seguridad, sino que estaba, exclusivamente, para canalizar las demandas de los manifestantes al área que correspondiese.
Por otro lado, las fuerzas tenían que garantizar hacia los ciudadanos que no se manifestaban, un control adecuado del tránsito y evitar hechos de violencia entre estos y los manifestantes.
En caso de que los cuerpos policiales tuviesen que intervenir, lo hacían de manera progresiva, designando un responsable policial identificado y un funcionario político que era quien coordinaba con el funcionario policial. Todo ello, con el fin de facilitar el diálogo. Este responsable podía ordenar el uso de agresivos químicos y antitumulto, haciéndose responsable en caso de exceso en su uso. Por otra parte, de haber detenidos, estos debían ser transportados en patrulleros o vehículos específicos para trasladar personas y debidamente identificados.
También brindaba protección a las fuerzas actuantes, en su condición de trabajadores.
Por último, se instruía a las fuerzas de seguridad para que respeten, protejan y garanticen el trabajo periodístico.
Queda claro que no todo fue perfecto, pero se respetaron a todos los que quisieron manifestarse, incluso se daba protección especial a niños, niñas y mujeres.
Nada de eso ocurre con el nuevo protocolo puesto en marcha por el Ministerio de Seguridad de la Nación, dado que ordena a las fuerzas de seguridad que prioricen la libre circulación de personas y bienes (suponemos que se refiere a vehículos), por sobre los manifestantes e incluso, habilita las armas para dispersarlos.
Si bien refiere que al producirse una manifestación, la fuerza de seguridad debe abrir una instancia de diálogo para que cese el corte y dar aviso a la justicia, agrega que sin importar si la negociación es positiva o negativa, el jefe del operativo advertirá por altoparlantes o a viva voz, que los manifestantes desistan de cortar las calles por donde transitan los vehículos y que deben ubicarse en una zona determinada, de lo contrario, los manifestantes incurrirán en el delito previsto en el artículo 194 del Código Penal.
Dicho artículo hace referencia al que crea una situación de peligro común al entorpecer el normal funcionamiento del transporte, servicios públicos de comunicaciones, provisión de agua, de electricidad o sustancias energéticas. De lo expuesto, surge que no basta con que se corte una calle para incurrir en este tipo penal, sino que además, es necesario que se cree una situación de peligro común, lo que es bastante poco probable, por lo menos en las ciudades, dado que hay otras vías alternativas para transitar. Es decir, que de intentar aplicarse el tipo penal, éste sería atípico.
Desde el punto de vista del procedimiento, en caso de incumplir la orden, se tomará el corte como un delito cometido en flagrancia y se procederá a intervenir y disolver la manifestación, sin explicar de qué manera, aunque todos conocemos cómo actúan las fuerzas de seguridad cuando se les da vía libre. Como contradicción, nos queda la explicación anterior, donde decíamos que no hay delito, por tanto, es difícil entender por qué tratan a los manifestantes como delincuentes.
Siguiendo el hilo del protocolo, recién una vez liberado el tránsito se procederá a establecer una instancia de negociación por el reclamo. A esta altura, me pregunto con quién, si ya se han dispersado los manifestantes y si han detenido a alguno se trata de un delincuente. Es casi paradójico que las fuerzas de seguridad negocien con un delincuente sin quedar ellos incursos en un delito.
Respecto de los medios periodísticos, es la fuerza de seguridad la que dispone en qué lugar deben permanecer para realizar su tarea y no interferir con el accionar de la fuerza actuante. Ello, considero que constituye, claramente, un atentado a la libertad de prensa.
En conclusión puedo remarcar que con los Criterios Mínimos no hubo intervención violenta por parte de las fuerzas de seguridad, no hubo muertos por protestar y al manifestante no se lo consideraba un delincuente. El espacio es público y también puede ser utilizado para manifestarse. A diferencia, con este nuevo protocolo se habilitan las armas, se coarta la posibilidad de manifestarse, se autoriza la represión de manifestantes, a quienes se los considera delincuentes y todo, porque lo primordial es disolver la protesta y priorizar la circulación por sobre la manifestación social.
En definitiva, este protocolo criminaliza la protesta y de esta forma les devuelve el poder de actuación a las fuerzas de seguridad, dejando de existir la conducción política sobre éstas, que es lo que sustentaba el Modelo de Seguridad Democrática.
* Fiscal. Publicado en el blog Voces Excluidas.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.