Martes, 1 de marzo de 2016 | Hoy
Por Diana Maffia *
“Hay dos motivos en la representación de género en la Corte que me gustaría distinguir. Uno es el cupo que corresponde en todo cargo representativo, a fin de asegurar a las mujeres un acceso sustantivo a la igualdad: al menos el 30 por ciento deberían ser mujeres, y aun con los cálculos más mezquinos esto no se cumplirá. Es importante recordar que otras representaciones de minorías no excluyen la representación de género, porque las mujeres no somos una minoría social. Por lo tanto, si se trata de representar áreas del Derecho, religiones, zonas geográficas, ideologías o cualquier otro cálculo, todas estas condiciones pueden estar representadas por varones o mujeres.
El otro aspecto es el que hace a una lectura de género en la Justicia, una perspectiva en el derecho que garantiza un énfasis en el control de convencionalidad específico en tratados de derechos humanos que hacen a la vida democrática de las mujeres. En particular, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (conocida por su sigla en inglés, Cedaw y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, conocida como Belem do Pará. Me consta por mi participación en capacitación judicial desde el inicio del programa de la Oficina de la Mujer con Carmen Argibay, que estamos lejos de garantizar el conocimiento de estos tratados por parte de los efectores/as de justicia, y mucho menos su aplicación. Sin alguien (varón o mujer) experto en una mirada de género y la aplicación consistente de estos tratados, no habrá acceso a la justicia, ni igualdad, ni libertad, ni democracia para las mujeres. Porque el derecho no es neutral, y la justicia tampoco”.
* Titular del Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
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