Lunes, 18 de julio de 2016 | Hoy
EL PAíS › OPINIóN
Por Américo García *
El tarifazo dispuesto por el gobierno en los servicios públicos de agua, electricidad y gas puso nuevamente en debate la necesaria participación de los usuarios de dichos servicios en la toma de decisiones sobre aspectos fundamentales que hacen a su funcionamiento. La ausencia de un mecanismo que permita recibir una información completa, que sea un ámbito para expresar opiniones y propuestas que indefectiblemente deben ser consideradas por las autoridades regulatorias del servicio público, invalida cualquier medida tomada en forma discrecional y sin someterla al conocimiento y debate públicos.
El artículo 42 de la Constitución Nacional es claro al respecto cuando contempla “la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas”. Es cierto que la privatización de los servicios de gas y electricidad se hizo con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 y que sus marcos regulatorios siguen aún vigentes, pero esos marcos regulatorios contemplan expresamente a la audiencia pública como un medio esencial de consulta y participación en temas básicos, como lo es el régimen tarifario.
También es cierto que en varias oportunidades la audiencia pública ha sido una fachada formal en la cual las opiniones de los usuarios no fueron consideradas; pero bajo ciertos requisitos pueden constituir una efectiva forma de participación. Según el especialista en derecho administrativo Agustín Gordillo en una sociedad democrática la audiencia pública cumpliría con “la necesidad política y jurídica de escuchar al público antes de adoptar una decisión, cuando ella consiste en una medida de carácter general, un proyecto que afecta al usuario o a la comunidad, al medio ambiente, etc.” Sin embargo, su implementación en la Argentina siempre tuvo limitaciones en su aplicación en cuanto a periodicidad de la convocatoria, información, asesoramiento y fundamentación de las decisiones finalmente adoptadas.
En los casos de los servicios de gas y electricidad las audiencias públicas son de convocatoria obligatoria para el tratamiento de ciertas cuestiones específicas, entre las que merecen destacarse las modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos solicitados por transportistas, distribuidores o consumidores; conductas contrarias a los principios de libre competencia o abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el mercado, o para la resolución de conflictos entre un distribuidor o un transportista y un consumidor respecto a las condiciones de suministro de los servicios.
Pero cabe señalar que la obligatoriedad de la realización de la audiencia, no garantiza una concurrencia representativa, sino que para que ello sea posible necesita de una convocatoria pública y amplia hacia los sectores interesados e involucrados en la temática a tratarse y resuelta con una anticipación suficiente que facilite y estimule la participación. En el pasado la publicidad acerca de las audiencias se limitó a una formal publicación de avisos en los diarios, lo que no es garantía de comunicación hacia aquellos sectores que pueden estar involucrados en el problema que se debate.
En segundo lugar, para que la audiencia pública sea un mecanismo eficaz y adecuado para la participación ciudadana se requiere contar con una información completa y oportuna acerca de la cuestión abordada. No siempre los responsables de la realización de las audiencias respetaron este principio. Hubo casos, incluso en los cuales la información que presentaban las licenciatarias fue clasificada como reservada por el regulador o que tras la excusa de la confidencialidad se escamoteaba información básica para el tratamiento de algunas cuestiones. A su vez, la información debe estar en poder de los participantes con una antelación que permita su análisis y estudio.
A los efectos de garantizar una adecuada y criteriosa participación de los usuarios, resulta imprescindible que el regulador brinde un canal de asesoramiento técnico, puesto que muchos temas a tratar en las audiencias necesitan no sólo de la información completa y oportuna, sino de asesoramiento profesional, por tener una alta complejidad, la que muchas veces supera la capacidad de análisis de una asociación de usuarios. Con ello se trataría de equilibrar las relaciones de fuerzas de por sí desequilibradas y asimétricas que existen entre empresas y usuarios. En este aspecto, puede ser útil remitirse al caso norteamericano. Las audiencias públicas son toda una tradición dentro del sistema de regulación que implementan las comisiones estaduales de servicios públicos (Public Utilities Commissions). En el complejo e integral funcionamiento vigente, los consumidores son dotados de asesoramiento legal y técnico.
Como una última cuestión, hay que considerar que las opiniones que se vuelcan en una audiencia, al no ser vinculante, sean sólidamente fundadas y que las consideraciones y propuestas de los participantes que se rechacen lo sean a través de argumentaciones consistentes.
Si estos requisitos de representatividad, información completa, asesoramiento y fundamentación de las decisiones no están presentes en el desarrollo de una audiencia pública, este mecanismo de participación puede convertirse en una mera formalidad, en una puesta en escena seudo democrática que en última instancia estaría solamente destinada a convalidar una decisión que los reguladores ya tomaron anticipadamente.
* Director de la Fundación Acción para la Comunidad.
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