EL PAíS › SUSPENDIERON SIN GOCE DE SUELDO AL SENADOR OCHOA

No lo defendió ni su amiga

 Por Eduardo Tagliaferro

Como todo final anunciado, la expectativa no estaba en el resultado, sino en cómo se llegaba a él. Los dos tercios necesarios para definir la suspensión sin goce de haberes del senador de San Luis, Raúl Ochoa, condenado ante un tribunal oral por votar en dos ocasiones en los comicios del 2O01, se obtuvieron con comodidad. Cuarenta y uno fueron los votos a favor de la suspensión. No hubo abstenciones y tan solo tres estuvieron en contra: el riojano Eduardo Menem, el tucumano Ricardo Bussi y el neuquino Pedro Salvatori. Esto no fue obstáculo para que los radicales y otros bloques se manifestaran en desacuerdo con los fundamentos elaborados por la Comisión de Asuntos Constitucionales. Discusión que tuvo como ejemplo la teoría del derecho, la Constitución Nacional y las interpretaciones del reglamento del cuerpo. Lo cierto es que nadie defendió a Ochoa, ni siquiera su compañera de bancada y comprovinciana Liliana Negre de Alonso, quien optó por no presentarse en el recinto.
En el dictamen de mayoría se ponía el acento en “el desorden de conducta”, en el que habría incurrido Ochoa. Se lo hacía citando el artículo 66 de la Constitución. Algo que los radicales objetaron, ya que ello implicaba una sanción. Y en alguna medida esto era un doble castigo y vulnerar el principio de inocencia, del que todavía goza Ochoa, ya que está pendiente de resolución un recurso de apelación presentado ante la Cámara de Casación. Ochoa fue condenado por un tribunal oral a dos años y diez meses de prisión en suspenso y nueve años de inhabilitación para ocupar cargos públicos.
El radical mendocino Ernesto Sanz, quien en nombre de su bloque formuló “discrepancias y disidencias respecto a la cuestión jurídica”, aclaró que compartía “la conclusión, es decir la medida de suspensión, como sus consecuencias patrimoniales”. También subrayó que antes de que fuera aprobado el pliego de Ochoa el radicalismo puntano había motorizado la denuncia por la doble votación y reclamado que los pliegos del acusado fueran rechazados por el cuerpo por “inhabilidad moral”. El radical cuestionó que el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que preside Cristina Fernández de Kirchner, se basara en el artículo 66 de la Constitución Nacional y no en el 64 y el 70. Comentó que el primero de los artículos, el 66, habla de “sanciones” y con ello se podría vulnerar “el principio de inocencia”, ya que todavía “no hay una sentencia judicial firme contra Ochoa”. También destacó que los otros dos, el 64 y el 70, habilitan la aplicación de “medidas preventivas” y, de esa manera, se garantiza “el principio de inocencia hasta que un tribunal superior no confirme la sentencia”. Menem compartió estos puntos de vista y Cristina Kirchner tuvo el cierre del debate. Defendió los fundamentos ya que el artículo 66 de la Constitución Nacional “en su parte pertinente establece que cada Cámara podrá, con dos tercios de los votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta”, así como “removerlo por inhabilidad física o moral”.

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