EL PAíS › CAMBIOS EN LOS CRITERIOS DE LA CORTE SUPREMA

Highton renunció al jury

La vicepresidenta de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, renunció a presidir el jurado de enjuiciamiento, el organismo que lleva a cabo los juicios políticos a jueces, y será reemplazada por su par Raúl Zaffaroni. La jueza seguirá al frente del jury hasta el 1º de agosto, según señala una acordada que firmaron los ministros pero que no explicita por qué deja el cargo. En otra resolución de ayer, el alto tribunal resolvió limitar su competencia a casos donde estén exclusivamente en juego cuestiones constitucionales. Fue al rechazar una demanda por daños y perjuicios contra la provincia de Buenos Aires.

A Highton le tocó actuar en un período de bastante trabajo en el jurado. La jueza asumió en el cuerpo después de la renuncia del ex juez de la Corte Augusto Belluscio, el año pasado. Hasta ahora presidió dos juicios: el del camarista santafesino, Eduardo Fariz, destituido, y otro que está por terminar, contra dos camaristas del Chaco acusados de liberar a diez represores que estaban presos por la Masacre de Margarita Belén, ocurrida en diciembre de 1976. Hasta agosto, Highton tendrá que encabezar el enjuiciamiento a Carlos Liporace, el juez de Southern Winds, y a Rubén Caro, por encubrimiento del crimen del soldado Omar Carrasco.

En otra resolución de ayer, los supremos dieron un paso más en sus intentos por acotar su ámbito de actuación. Fue al rechazar intervenir en una demanda civil contra el Estado bonaerense promovida por la familia de Gisela Barreto, una nena de 12 años asesinada a balazos por un oficial de la Policía Bonaerense cuando quedó en medio de un tiroteo. En un comunicado, Sus Señorías precisaron que el fallo obedece a “una decisión de política institucional de excluir su competencia en los asuntos que, como son los casos de daños y perjuicios por la responsabilidad estatal provincial, carecen de trascendencia institucional y obligan a destinar una cuota relevante de los limitados recursos materiales y humanos de que dispone el cuerpo, que deben ser utilizados para los casos en que esté en tela de juicio el rol insustituible de la Corte como intérprete final de la Constitución Nacional”.

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