EL PAíS › 18 REPRESORES FUERON EXCARCELADOS EN LOS PRIMEROS MESES DEL AÑO

Con el peligro del efecto dominó

La Cámara de Casación excarceló a 16 de los 17 represores detenidos por el Plan Cóndor. El caso se suma a otros. El temor de los organismos es que otros jueces sigan el ejemplo.

 Por A. D.

En los últimos quince días, la Justicia excarceló sorpresivamente a 16 de los 17 represores detenidos por el Plan Cóndor, sobre la base de una interpretación restrictiva de la prisión preventiva. Aunque la mayoría permanecerá en prisión por causas paralelas, cuatro de ellos recuperaron la libertad y esperarán en sus casas los resultados del juicio oral aún pendiente. Entre ellos se encuentra el emblemático ex ministro del Interior Albano Harguindeguy. El dato no es menor ni para los jueces de primera instancia ni para los fiscales o los organismos de derechos humanos que impulsan las querellas de las causas por terrorismo de Estado: las 16 excarcelaciones ordenadas parecen demasiadas cuando se las compara con las 17 dispuestas a lo largo y ancho del país durante todo el año pasado. Aun así, los que siguen de cerca las causas no están tan inquietos por las cifras sino por el eventual efecto dominó de las medidas: la resolución original no salió de un ámbito cualquiera sino de la Cámara de Casación, el máximo tribunal penal de la Nación. Las características garantistas del fallo dejaron a los organismos en una dura encrucijada jurídica.

Los represores excarcelados durante el primer cuatrimestre de este año por distintos fueros y en diferentes causas suman un total de 18 personas. Entre ellos se encuentra un ex detenido por la causa que investiga los delitos cometidos en el marco de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), un represor detenido en Santiago del Estero y los 16 presos por el Plan de Coordinación del aparato de represión de los gobiernos sudamericanos que funcionó en el país desde mediados de la década del ’70.

Aunque sólo esas excarcelaciones ya superan la cifra del año pasado, todavía no es posible saber si los números seguirán creciendo con la misma intensidad en los próximos meses. Lo que es posible medir, en cambio, es el alto impacto jurídico que pueden generar las excarcelaciones sobre otras causas en trámite. A criterio de quienes siguen de cerca el avance de los expedientes, eso parece posible porque una gran parte de las excarcelaciones correspondientes a 2006 partieron de una iniciativa de la Cámara de Casación, un ámbito que no sólo sienta precedentes en materia de jurisprudencia sino que, además, suele marcar tendencia en los tribunales de menor jerarquía.

Los casos

Durante este año, Casación autorizó en forma directa siete de las 18 excarcelaciones dispuestas. En cambio, determinó en forma indirecta 10 de las 11 restantes.

Aunque a primera vista las cifras pueden no parecer elevadas, el criterio cambia cuando se las compara con las resoluciones similares de 2005. A lo largo de todo ese período, la Cámara sólo ordenó la excarcelación del marino Juan Carlos Rolón en el mes de junio. Rolón llevaba casi cuatro años detenido sin condena por la causa de apropiación de bienes de Conrado Gómez, Victorio Cerutti y Horacio Palma. Dejó la cárcel en junio y volvió un mes después por otra causa vinculada a la ESMA. Aun así, la excarcelación dispuesta por la Sala II de la Cámara de Casación mereció la atención de organismos de derechos humanos como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que rescató las características garantistas del fallo que hizo una interpretación restrictiva y excepcional de la prisión preventiva.

Fuera de ese caso, Casación no volvió a pronunciarse por una excarcelación durante 2005. Lo hicieron otras instancias como la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones cuando dictó el cese de la prisión preventiva delos ocho imputados en la causa del plan de apropiación de menores en octubre. Como con Rolón, los detenidos llevaban más de cinco años en prisión y sin condena.

Lo que sucedió en los primeros meses de este año parece distinto. Mientras en 2005 Casación intervino sólo una vez en el caso de un detenido con casi cuatro años de prisión, este año aprobó siete excarcelaciones con un criterio que benefició por los menos a dos represores que sólo llevaban un año y medio de prisión detenidos por la misma causa. Las excarcelaciones fueron resueltas por dos salas distintas, pero fundamentaron con un mismo criterio.

La primera decisión partió de la Sala III de la Cámara de Casación Penal que el último 15 de marzo concedió la excarcelación a Carlos José Pazo, ex jefe de logística del grupo de tareas 3.3.2 que dentro de la ESMA repartía los bienes robados de los secuestrados. En contra del fallo de primera instancia y de la oposición planteada por la Sala II de la Cámara Federal, la Sala III de Casación, formada por Angela Ledesma, Guillermo Tragant y Eduardo Riggi, anuló la prisión preventiva con el argumento de lo que ahora se conoce como la “doctrina Chabán” en el ámbito de los tribunales. Para la Sala, no existen “actos concretos” que permitan sospechar que Pazo intentaría eludir el accionar de la Justicia o fugarse del país. Como sucedió con Rolón, subrayaron que el criterio para ordenar la prisión preventiva debe ser excepcional, para no violar principios constitucionales: “La libertad personal –dijeron– sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables”.

Omar Chabán no tuvo nada que ver con los crímenes de lesa humanidad, considerados aberrantes e imprescriptibles. Sin embargo, el 10 de abril su fallo también sirvió para fundamentar la excarcelación de otros seis represores, esta vez acusados por el Plan Cóndor. Los beneficiados fueron Jorge Carlos Olivera Rovere, Ramón Díaz Bessone, Bernardo José Menéndez; Santiago Riveros, Eduardo de Lyo y Juan Pablo Saa. Como en el caso anterior, los integrantes de la Sala IV de Casación –integrada por Gustavo Marcelo Hornos, Ernesto Riggi y Ana María Capolupo de Durañona y Vedia– descartaron la posibilidad de una fuga y el eventual riesgo de la pérdida de la prueba. “Tampoco corresponde hacer distinciones en cuanto a la gravedad de los hechos investigados –dijo Hornos–, pues ello desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva, al convertirla en una pena anticipada.”

Un día más tarde, la decisión empezó a sentirse. Como en efecto dominó varios juzgados federales empezaron a recibir pedidos de excarcelación de características semejantes. Por ejemplo, el juzgado de Ariel Lijo con la causa de Contraofensiva y el de Guillermo Montenegro, a cargo de la investigación del Plan Cóndor. Los abogados defensores de los otros diez detenidos por el Plan Cóndor –a excepción de Jorge Rafael Videla– le pidieron a Montenegro una excarcelación basada en el fallo de la Casación. El resultado no se hizo esperar: entre el 11 y el 18 de abril, el juez terminó obligado a firmar las mismas excarcelaciones que había rechazado tiempo atrás. Entre otros fueron excarcelados Domingo Antonio Bussi, Luciano Benjamín Menéndez, Cristino Nicolaides y Albano Harguindeguy. Como sucedió con De Lyo, Riveros y Juan Pablo Saa, Harguindeguy pudo dejar efectivamente la prisión porque no tiene otras causas pendientes. Los beneficios alcanzaron a Olivera Rovere y Juan Pablo Saa, por lo menos dos de los detenidos que estaban presos hace sólo un año y medio.

Las apelaciones en duda

En línea con Montenegro, una parte de los organismos que impulsa la querella del Plan Cóndor decidió no apelar la resolución de Casación. Lo mismo sucederá con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación que, sinembargo, podría apelar la excarcelación de Harguindeguy ordenada en primera instancia.

Las razones de unos y otros son similares. Por un lado creen que si apelan las causas, sólo logran demorar la culminación del proceso. “La lentitud en el avance de las causas –dice la abogada Alcira Ríos ante una consulta de este diario– sólo es parte de la estrategia jurídica de los abogados de los represores.” A su criterio, la eterna indefinición de los procesos alargados por la presentación de incidentes, nulidades o apelaciones sólo produce demoras y permite a los detenidos ganarse la excarcelación por el paso del tiempo. O que la muerte les llegue antes del juicio y la condena. Así sucedió recientemente con Juan Antonio “Colores” del Cerro, quien murió el pasado 2 de abril en el hospital de la cárcel de Devoto a meses del inicio del juicio oral por la desaparición de Marta Gertrudis Hlaczik y José Liborio Poblete y la apropiación de su hija.

Consecuencias en el interior

Fuera de la órbita de Capital Federal, el impacto del último fallo de Casación aún no tuvo efectos concretos en el interior del país donde abogados y fiscales parecen más preocupados que sus colegas porteños.

Uno de los casos es Corrientes. La provincia tiene tres grandes causas en estudio, entre ellas la investigación sobre los crímenes cometidos en torno del Regimiento de Infantería 9 donde funcionó un centro clandestino de detención. Desde hace un año, los querellantes consiguieron la detención de siete represores, pero en los últimos días los abogados querellantes temían que un fallo de la Cámara Federal local los deje en libertad. Esa posibilidad se abrió cuando los camaristas confirmaron la prisión preventiva, pero quitaron la asociación ilícita y los represores presentaron un pedido de excarcelación. Aunque el juzgado de primera instancia rechazó el pedido, el abogado Diego Vigay de la querella no sabe qué sucederá con la Cámara. Vigay es uno de los que cree que el peso de la decisión de Casación se reflejará “de alguna manera con un cambio de criterio en los tribunales menores del interior del país”.

Otra de las zonas preocupadas con las eventuales consecuencias del fallo es Tucumán. La fiscalía general lleva adelante unas 504 causas, agrupadas por centros clandestinos o víctimas. Varias no están en la provincia porque desde hace meses esperan una resolución de Casación. En esa situación se encuentra uno de los expedientes más emblemáticos de la provincia: la causa por el secuestro y desaparición de Gustavo Vargas Aignasee por la que están detenidos y procesados hace casi tres años Luciano Benjamín Menéndez, Domingo Antonio Bussi y Roberto Albornoz, ex jefe de la D-2. Aunque la Cámara Federal local rechazó los pedidos de excarcelación, la decisión quedó en manos de Casación que desde hace más de un año tiene en su poder toda la causa.

Los chaqueños, finalmente, apuntan directamente a los efectos de la doctrina Chabán en las causas de derechos humanos en provincias donde, por diversas razones, los expedientes a veces quedan en manos de los jueces transitorios. Mario Bosh lleva adelante parte de la querella de las dos causas más importantes de la provincia: la masacre de Margarita Belén y la llamada causa Caballero, una investigación sobre la Brigada de Investigaciones de Resistencia que funcionó como centro clandestino y cuyo segundo jefe era el comisario Lucio Caballero, imputado y detenido en 2005 junto a otros siete represores que han quedado en libertad entre la última Navidad y Año Nuevo. Las excarcelaciones fueron ordenadas en forma repentina por Ricardo San Martín, un conjuez. “Nadie que no esté condenado puede estar preso, pero es un conjuez en este caso sin ningún tipo de responsabilidad jurídica quien ordenó la excarcelación –dice Bosh–, aunque todos están acusados por tormentos agravados en curso real.”

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El ex ministro de la dictadura Albano Harguindeguy, beneficiado con la excarcelación.
 
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