Jueves, 26 de abril de 2007 | Hoy
EL PAíS › LA CAMARA FEDERAL DECLARO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS INDULTOS DE VIDELA Y MASSERA
El mismo tribunal que juzgó a los ex comandantes anuló el perdón concedido por Menem para los condenados en ese juicio. La medida sólo alcanza a Videla y Massera, porque el resto se murió. Los jueces recordaron que, para el caso de Massera, que fue declarado “incapaz”, existen “establecimientos especiales” para que cumpla su sentencia.
Los dictadores Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera deberán seguir presos hasta que se mueran, o al menos, durante otros veinte años. La Cámara Federal en pleno declaró ayer la inconstitucionalidad de los indultos con los que fueron beneficiados los ex comandantes juzgados en el Juicio a las Juntas. “Los hechos ilícitos que fueron llevados a cabo en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar que usurpó el poder entre 1976 y 1983 resultan insusceptibles de ser amnistiados”, dijo el tribunal. La decisión implica que los represores que habían sido “perdonados” por Carlos Menem deben terminar de cumplir la condena a reclusión perpetua que la misma Cámara les impuso en 1985.
El decreto de indulto que declararon inconstitucional los jueces Horacio Cattani, Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler, Eduardo Luraschi, Martín Irurzun y Eduardo Farah había beneficiado a Videla, Massera, Roberto Eduardo Viola, Armando Lambruschini y Orlado Ramón Agosti. Pero estos tres últimos murieron el 30 de septiembre de 1994, el 15 de agosto de 2004 y el 6 de octubre de 1997 respectivamente. Por lo tanto, este nuevo fallo solo atañe a Videla y Massera. El primero está preso en su casa por su responsabilidad en la implementación del Plan Cóndor, la coordinación de las dictaduras del Cono Sur. A raíz de un derrame cerebral que sufrió en diciembre de 2002 y que lo dejó postrado e “incapaz de razonar” (según describió un psiquiatra italiano que lo examinó este año), Massera fue declarado insano en las diferentes causas en las que estaba imputado. Los jueces explicaron que en este caso el Almirante Cero debe terminar su condena porque estaba lúcido en el momento del juicio e incluso señalaron que “las disposiciones que rigen la etapa del proceso en que quedaría situada esta causa específicamente contemplan la ejecución de la pena en establecimientos especiales de carácter asistencial médico y psiquiátrico”. La situación de Massera y Videla serán ahora analizadas por un juez de ejecución penal, que deberá definir si les concede el arresto domiciliario o los deriva a una cárcel común u hospital.
“Existe una obligación estatal imperativa que deriva del derecho internacional y que consiste en investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. La necesidad imperiosa de evitar la repetición de tales hechos depende, en buena medida, de que se evite su impunidad y se satisfaga el derecho de las víctimas y la sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido”, aseguraron los camaristas al fundamentar su decisión.
Esta no es la primera vez que la Justicia declara inconstitucional los indultos a represores de la última dictadura. Varios jueces ya han anulado los beneficios que recibieron, entre otros, Carlos Olivera Rovere, Antonio Vañek, Luciano Benjamín Menéndez, Ramón Genaro Díaz Bessone y hasta José Alfredo Martínez de Hoz. Pero en todos estos casos, que aún deben ser ratificados por la Corte Suprema, se trataba de personas que estaban procesadas en el momento de recibir el perdón presidencial. En cambio, Massera y Videla ya estaban condenados al recibir el indulto.
Los jueces basaron el fallo en dos grandes argumentos. El primero fue la obligación de la Argentina de juzgar los crímenes de lesa humanidad a partir de la firma de tratados internacionales que impiden perdonar estos crímenes. “Las obligaciones que de allí se derivan quedarían desvirtuadas si, luego del dictado de sentencia definitiva –una vez investigadas, comprobadas y dictada la respectiva sanción por las graves violaciones a los derechos humanos como las que oportunamente se ventilaran en estas actuaciones– se concediera el perdón”, afirmaron. Y agregaron que “la medida aquí cuestionada estaría generando la `atmósfera de impunidad’ expresada con preocupación por los organismos internacionales”.
El otro fundamento del fallo está en el artículo 29 de la Constitución Nacional que sanciona con una nulidad insanable los actos que constituyan una concentración de funciones y un avallasamiento de las garantías individuales. Este artículo también fue invocado en los fallos en los que se declararon nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y otros decretos de indultos a represores que no estaban condenados.
Los camaristas recordaron que históricamente el instituto del indulto tuvo por finalidad reparar situaciones injustas, “en supuestos de delitos menores pero que no obstante tenían previstas amenazas punitivas elevadas y, por lo tanto, en la práctica generaban castigos desproporcionados en relación al contenido disvalioso de la conducta reprochada, estando vedado para crímenes de mayor gravedad como los homicidios”. De hecho, se remontaron a la Asamblea del año 1813, que “dispuso exceptuar del indulto general a los reos dictado por el mismo cuerpo, entre otros delitos, el de resistencia armada a la Justicia, el de lesa patria y el homicidio que no fuera casual o en defensa propia”. El supuesto de personas que sufrieron una condena elevada en comparación con los delitos cometidos no se aplica en estos casos, como bien aclararon los jueces.
El 9 de diciembre de 1985 la Cámara Federal porteña condenó a Videla y Massera a la pena de reclusión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, accesoria de destitución y pago de costas.
En esa sentencia, el tribunal consideró que el gobierno militar que usurpó el poder en 1976 implementó un modo clandestino de represión y que el 24 de marzo de ese año comenzaron de modo generalizado en el territorio nacional las privaciones ilegales de la libertad de personas. Como características comunes de “este obrar criminal” los camaristas Jorge Torlasco, Carlos León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Andrés D’Alessio, Jorge Valerga Aráoz y Guillermo Ledesma determinaron en 1985 que “los secuestradores eran integrantes de las Fuerzas Armadas, policiales o de seguridad que adoptaban precauciones para no ser identificados” y que “las víctimas del secuestro eran trasladadas en vehículos a centros clandestinos de detención donde eran ocultadas y generalmente torturadas”. Massera y Videla fueron considerados los máximos responsables de la implementación de este plan criminal y recibieron las condenas más severas. Los acusados fueron indultados por Menem el 29 de diciembre de 1990, cinco años después del juicio.
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