Jueves, 5 de julio de 2007 | Hoy
La sentencia lo consideró responsable de 30 asesinatos y cómplice de 255 secuestros. Agravó la condena de 640 años que le había dado la Audiencia Nacional. Ya lleva diez años preso.
Por Laura Vales
El Tribunal Supremo de España elevó de 640 a 1084 años de prisión la condena que la Audiencia Nacional había impuesto al marino Adolfo Scilingo. La sentencia lo consideró responsable de 30 asesinatos y una detención ilegal, además de cómplice de otros 255 secuestros. El abogado Carlos Slepoy, uno de los principales impulsores de los juicios contra los represores argentinos en la península, calificó el fallo como “muy importante” porque utiliza “la figura de crímenes contra la humanidad aunque en España ese delito no esté tipificado como tal. Es decir que hubo una aplicación directa del derecho internacional”.
Slepoy explicó, desde Madrid, los antecedentes que sentará esta resolución judicial: “España, al haber adherido a las convenciones internacionales que la comprometen a perseguir a los responsables de crímenes contra la humanidad, está en condiciones de considerar estos crímenes como imprescriptibles, aunque se trate de delitos no tipificados. Luego, si no hay una pena prevista para los hechos que se juzgan, se aplica la que corresponde a las figuras vigentes en el Código Penal”.
Para el abogado, el precedente también puede beneficiar el avance de las causas “en la Argentina, donde hay resistencia a aplicar la figura de genocidio porque se dice que no está tipificada”.
El Tribunal consideró a Scilingo responsable de la muerte de 30 personas arrojadas al río en dos vuelos de la muerte. La condena se sustentó fundamentalmente en las propias declaraciones judiciales del represor, prestadas ante el juez de instrucción Baltasar Garzón cuando el marino llegó a España, en 1997.
Al mismo tiempo, el máximo tribunal español introdujo un concepto novedoso con respecto al fallo de la Audiencia Nacional: encontró a Scilingo cómplice de la detención de 255 personas durante el período que se desempeñó en la Escuela de Mecánica de la Armada. Es decir que aplicó el criterio de que “toda persona que haya participado en un centro clandestino de detención como represor, que haya sido personal operativo de ese aparato de poder clandestino, es responsable por los crímenes se hayan cometido en el lugar”, según definió Slepoy. En el juicio de primera instancia sólo se había encontrado culpable al marino de las 30 muertes, una detención ilegal y un caso de torturas (por el que ahora resultó absuelto).
Para calcular la pena, los jueces sumaron 19 años de prisión por cada uno de los 30 homicidios, cuatro años por la detención ilegal y dos años por la complicidad en cada secuestro (255 casos). Esta forma de contabilizar de la Justicia española no tiene consecuencias en el plano de lo real; según estableció el mismo tribunal, Scilingo deberá cumplir en la cárcel un máximo de 25 años. La sentencia de primera instancia establecía 30, pero el Tribunal Superior aplicó el código más benigno. Scilingo podrá pedir su excarcelación una vez que haya cumplido las dos terceras partes de la condena.
La sentencia fue firmada con 10 votos a favor y 5 en contra. Como es habitual, ayer sólo se dio a conocer la parte resolutiva y todavía no los fundamentos.
Los delitos penados “constituyen crímenes contra la humanidad según el derecho internacional”, dice el texto difundido por los jueces, que rechazó la calificación de genocidio que reclamaban las acusaciones.
Scilingo, de 60 años, está detenido en Madrid desde 1997, por disposición del juez Baltasar Garzón. El 19 de abril de 2005 la Audiencia Nacional pronunció un fallo histórico al dictar la primera condena contra un represor de otro país, en aplicación del principio de la Justicia universal.
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