Jueves, 28 de febrero de 2008 | Hoy
EL PAíS › EL PEDIDO DE CASAMIENTO DE UNA PAREJA DE LESBIANAS LLEGO AL MAXIMO TRIBUNAL DEL PAIS
Dos mujeres que reclaman casarse presentaron un recurso ante la Corte, luego de que las instancias judiciales inferiores rechazaran ese derecho. Ahora, el tribunal debe decidir si le da curso y, en ese caso, expedirse sobre la inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil que impiden el matrimonio entre homosexuales.
Por Bruno Bimbi
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene ya en sus manos un recurso de queja por el que deberá decidir si admite para su tratamiento el primer amparo presentado en la Argentina por una pareja de mujeres lesbianas que reclama por su derecho a casarse. En caso de admitir el recurso, la Corte deberá luego decidir sobre la cuestión de fondo, con lo que podría abrirse la puerta a la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo en la Argentina.
María Rachid y Claudia Castro llegaron en febrero del año pasado al Registro Civil porteño y solicitaron turno para su boda. Ante la negativa de las autoridades, la pareja presentó un recurso de amparo en la Justicia Nacional en lo Civil de Familia, patrocinada por los abogados de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, que agrupa a cerca de treinta organizaciones de todo el país. Rachid, activista lesbiana del grupo La Fulana, es presidenta la Federación.
El reclamo contó desde el primer día con el respaldo del Inadi. Su presidenta, María José Lubertino, lo explicó así a Página/12: “Todas las personas deben tener los mismos derechos, en este caso el derecho a formar una familia. Esperamos que haya un debate democrático en el Parlamento y respaldamos también la estrategia de recurrir a la vía judicial, ya que el objetivo de estas acciones es la plena vigencia de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos”.
El recurso que ahora llegó a manos de la Corte reclama la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil. Si bien ese código no prohíbe expresamente los matrimonios entre personas del mismo sexo, estos artículos crean obstáculos que impiden su realización. El artículo 172 establece que “es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer”, y el artículo 188, que los futuros esposos declararán que “quieren tomarse respectivamente por marido y mujer”.
Al impedir a una pareja de lesbianas acceder al matrimonio, la legislación actual está violando, según las demandantes, el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Carta Magna, ya que “establece una distinción entre ciudadanos de primera y segunda categoría, otorgando a los primeros el uso y goce plenos de los derechos constitucionalmente garantizados, y a los segundos sólo algunos de ellos”.
Los argumentos del amparo recuerdan que en la reforma constitucional de 1994 se incorporó a la Constitución una serie de tratados internacionales de derechos humanos. Entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que “el matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges”, sin hacer distinción de sexos. Por su parte, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre dice en su artículo 6 que “toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella”. Estas normas de protección de la familia y del derecho a contraer matrimonio se repiten en varios de los tratados con jerarquía constitucional, y todos ellos contienen también cláusulas antidiscriminatorias que obligan a los estados parte a reconocer la igualdad plena de derechos de todas las personas sin discriminación de ningún tipo.
“La Constitución nacional, tanto en su texto como en el de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la misma, garantiza el derecho de las personas a contraer matrimonio y fundar una familia. No hay, ni en la Carta Magna ni en los tratados, ninguna definición de familia que limite la acepción del término a la unión entre un hombre y una mujer. Tampoco hay prohibición alguna respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo”, explicó a Página/12 el abogado de la Federación Argentina LGBT, Gustavo López.
El recurso de amparo de María y Claudia fue el primero de este tipo en el país, pero no el único. El representante de artistas Alejandro Vanelli y el actor Ernesto Larrese, que son pareja hace más de treinta años, sumaron su participación en la campaña de la Falgbt con una acción judicial de idénticas características. Y en febrero de este año se sumó una pareja rosarina: Martín Scioli y Oscar Marvich se presentaron en el Registro Civil de su ciudad, acompañados por legisladores y personalidades de la cultura, para pedir turno para su matrimonio. Ante la negativa, también recurrieron a la vía judicial para poder casarse.
El amparo de María y Claudia fue el primero en llegar a la Corte Suprema, a partir de un recurso de queja presentado por los abogados Gustavo López, Florencia Kravetz y Analía Más contra la negativa de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de conceder el recurso extraordinario federal. La Cámara ya había convalidado el fallo dictado en primera instancia por la jueza María Bacigalupo, quien negó el derecho de la pareja a casarse aduciendo que “el matrimonio es y ha sido la institución que protege la unión heterosexual de la que nacerán nuevos miembros (los hijos) para que la sociedad no se extinga”. En un fallo plagado de argumentos de derecho canónico, la jueza citaba al prestigioso constitucionalista Andrés Gil Domínguez para justificar su decisión, tomando palabras de un libro en el que el jurista explica que la legislación actual prohíbe los matrimonios homosexuales. La jueza olvidó, sin embargo, mencionar que en el mismo texto, párrafos después, Gil Domínguez afirma que esa prohibición es inconstitucional.
Ahora, el matrimonio homosexual está en manos de la Corte. Los jueces y juezas del máximo tribunal deberán decidir si aceptan el recurso y, de aceptarlo, resolver sobre la cuestión de fondo. Si declararan la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, se abriría la puerta a la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo en el país, como ya ocurre en España, Canadá, Sudáfrica, Bélgica, Holanda y Reino Unido. En Suecia, Cuba y otros países, las reformas legislativas para legalizarlos se encuentran ya avanzadas.
Dos casos internacionales pueden ser un antecedente para lo que decida la Corte argentina. En Sudáfrica y Canadá, el matrimonio entre personas del mismo sexo llegó de la mano de fallos judiciales, al final de un camino igual al que desde el año pasado, en pleno Día de los Enamorados, comenzaron a recorrer María y Claudia.
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