Miércoles, 21 de mayo de 2008 | Hoy
EL PAíS › ANDREA POCHAK, DIRECTORA ADJUNTA DEL CELS
–¿Qué cambios en la legislación ordena el fallo?
–La Corte no entra en detalles sobre de qué manera tienen que modificarse las figuras de calumnias e injurias, no establece con puntos y comas cómo debe ser su nueva redacción, lo que hace es cuestionar la falta de precisión que tiene la ley argentina, sobre todo en materia penal: dice que son delitos ambiguos y poco certeros. Por otro lado, establece que debe limitarse su alcance, porque el caso Kimel demuestra que pueden ser aplicados a situaciones en las que está en juego información de interés público. Otra cosa que dice la Corte es que las opiniones no pueden ser motivo de sanción, ni en lo penal ni en lo civil. Las opiniones no pueden ser sometidas a un juicio de veracidad y, por lo tanto, no pueden ser sancionadas.
–¿A qué se refiere la Corte cuando define los delitos de calumnias e injurias como ambiguos y poco certeros?
–Argumenta que, como sostuvimos en nuestra presentación, en el caso de Kimel se usaron indistintamente las acusaciones por calumnias y por injurias. El querellante, que era un juez, parece haber dicho “como no tengo a mano el desacato porque no está vigente utilizo estas figuras”. El fallo señala que una misma conducta o expresión no puede ser interpretada como la comisión de dos delitos distintos y concluye que las figuras son poco certeras.
–¿Esta resolución es de cumplimiento obligatorio?
–Sí, los fallos de la Corte Interamericana son obligatorios porque así está dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que está en nuestra Constitución. La cultura jurídica argentina ha sido, además, la de cumplir con sus resoluciones.
–¿Hay plazos?
–Sí, la Corte estableció distintos plazos en función de las medidas que ordenó. Por ejemplo, para pagarle la indemnización a Kimel tiene un año, para anular la condena tiene seis meses y para cambiar la legislación habla de un “plazo razonable”.
–¿Cuál sería un plazo razonable?
–Creemos que la interpretación que hay que hacer del fallo es que la ley debe ser modificada en el mismo plazo dispuesto para la condena, seis meses. La orden es anular la condena y la única forma de anularla es presentar un recurso de revisión; para presentarlo hay pocas causales, y entre esos pocos caminos está la existencia de una ley más benigna. Es decir que el recorrido necesario sería modificar la legislación para luego presentar un recurso de revisión por el criterio de la ley más benigna.
–¿Cuál es el modo de concretar estos cambios en la legislación?
–Pasar por el Congreso: la reforma del Código Penal se hace por ley.
–¿Cómo influye este fallo en los casos por calumnias e injurias que hoy están en curso?
–El fallo es muy importante en ese sentido, porque interpreta el Código Penal argentino a la luz de la Convención Americana. Creo que va a impactar directamente sobre los juicios que están abiertos: si yo tengo un caso por calumnias e injurias, podría utilizar esta sentencia para señalar cuál es el criterio que debe aplicarse. Esta resolución de la Corte podría dar lugar a sobreseimientos en muchos de los casos abiertos.
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