EL PAíS

Dos posturas en el debate jurídico

 Por Irina Hauser

1 ¿Las retenciones son impuestos?

2 ¿Son constitucionales?

3 ¿Afectan la coparticipación?


- Rodolfo Barra, abogado de San Luis

1 “Son impuestos, claramente. Lo dice la Constitución nacional, que en su artículo 4 no hace distinción: dice que los derechos de importación y exportación y demás contribuciones que imponga el Congreso generan por igual el Tesoro nacional con que el gobierno federal provee a los gastos de la Nación.”

2 “Son inconstitucionales porque no las sancionó el Congreso y la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo para fijar los tributos está prohibida. El artículo 17 de la Constitución establece, textual, que ‘sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4’, es decir, derechos de exportación y otras. La inconstitucionalidad también se debe a que la retención afecta los impuestos coparticipables. Esto viola la garantía que dispuso mantener el nivel de distribución de la coparticipación entre la Nación y las provincias existente a la fecha de sanción de la reforma constitucional, agosto de 1994, hasta que se modificara la ley de coparticipación federal, algo que nunca se hizo.”

3 “Los derechos de exportación no son coparticipables, lo que ocurre es que como la retención es tan amplia disminuye, le quita una enormidad, a la masa coparticipable.”


- Osvaldo Guglielmino, procurador del Tesoro

1 “Las retenciones no son un impuesto, no es algo que a uno le imponen, valga la cacofonía. Es una herramienta de política económica. El Estado, como administrador, puede alentar cierta exportación, desalentarla o hasta prohibirla. En los impuestos está en juego el principio de igualdad, pero no aquí. Las retenciones se aplican sólo al que quiere exportar.”

2 “Hay que partir de que no es un impuesto y que el artículo 76 de la Constitución autoriza la delegación legislativa en materia de administración. A esto se suma que el Código Aduanero, en su artículo 755, permite que sea el Poder Ejecutivo el que establezca los derechos de exportación e importación. Esta delegación se prorrogó después de la reforma constitucional de 1994 y hubo sucesivas leyes que fueron agregando nuevas prórrogas. ¿Cómo es posible que una administración no pueda fijar su política económica? Esta es una potestad que jamás resignaron los países librecambistas. Las retenciones se han ido fijando conforme a un precio extranjero y jamás se metieron con el derecho de propiedad.”

3 “No comprendo qué razonamiento hace San Luis para decir que se afecta la coparticipación. Ni siquiera se puede hablar de confiscatoriedad, propia de un impuesto, donde el fisco se quede con más del 33 por ciento.”

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