Jueves, 21 de mayo de 2009 | Hoy
EL PAíS › OPINIóN
Por Mario Wainfeld
Los medios simplificaron, aplanando diferencias, cuando empaquetaron todas las impugnaciones como referidas a las “candidaturas testimoniales”. No hay tal, se juzgan dos situaciones distintas: las objeciones a Néstor Kirchner tienen motivos propios. La simplificación peca de excesiva pero da cuenta de cuál es el punto más polémico. Objetar la falta de arraigo de Kirchner es un rebuscamiento legal abusivo, un criterio endeble. Las tachas a la candidatura de Daniel Scioli o de Sergio Massa son más entendibles. De cualquier modo, desde el ceñido punto de vista legal, la resolución del juez Manuel Blanco es la más adecuada, en los dos casos.
En nuestro derecho, los jueces tienen que sentenciar todas las causas que se les someten, no pueden negarse invocando falta de claridad del derecho o carencia de pruebas. Para esos supuestos, las leyes preestablecen cómo se debe sentenciar. La presunción de inocencia en materia penal (si no hay prueba contundente, se absuelve) es el ejemplo clásico, pero hay muchos otros. Si no se conoce la dinámica de un choque de autos, la culpa recae sobre el embistiente, se presume su responsabilidad, tanto como la de la patronal en los accidentes de trabajo. En materia electoral, el principio general es que la Justicia debe preservar la elegibilidad, que sólo puede ser denegada en casos taxativamente establecidos por el legislador. Si hay dudas o vacío legal, no cabe privar de oportunidad al candidato. La denegatoria es excepcional, eso expresó en sustancia el fallo de Blanco.
Como explica bien el abogado Gustavo Arballo en un interesante post publicado en el blog Artepolítica, la ley estipula causales explícitas de exclusión y los tribunales no tienen potestad para extenderlas. Este cronista concuerda: las nuevas complejidades y aun las artimañas de los dirigentes podrían ser restringidas en normas futuras pero no zanjadas por los magistrados a la luz de la actual.
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Dos ejes: Dos argumentos básicos esgrimen los demandantes. El primero es la prohibición constitucional a los gobernadores de ser legisladores por sus provincias mientras dure su mandato. Blanco explica, con tino, que el impedimento obsta a que ejerza los dos cargos pero no a que se postule al segundo: si lo logra deberá renunciar a uno, después de los comicios.
El segundo argumento, el más denso, es la posible manipulación de los votantes. El “testimonial” los engañaría, los induciría a error. Sin embargo, la maniobra forma parte del debate electoral: la oposición la ilumina, la fustiga, la propaga. Las impugnaciones las llevan a la tapa de los diarios, a la comidilla de las radios. Así las cosas, razona sensatamente Su Señoría, “llevar al rango de engaño, señuelo o carnada la postulación del gobernador es una conclusión que no puede compartirse, al menos sin desmedro de la autoridad que al electorado cabe reconocerle en un sistema democrático. Más aún, entiendo que ello resultaría discriminatorio”. El planteo es sugestivo y roza una zona errónea de los críticos: la idea de que hay una masa relevante de ciudadanos desinformados, víctimas de sus favoritos electorales, rehenes, llevados de las narices. Un tópico de la retórica antiperonista que se parafrasea en clave forense.
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La política mete la cola: Hay dos motivos más para no ser restrictivos con la oferta electoral. El primero, muy trillado, es que es moneda corriente usar las candidaturas como rebusque para fines distintos a ocupar la banca cuatro años. Es hiperfrecuente que los elegidos no asuman o que se valgan del Parlamento como peldaño transitorio hacia otras ligas. Los propios Kirchner y Scioli, pero también Gabriela Michetti, Felipe Solá, Francisco de Narváez, Carlos Reutemann y Elisa Carrió, entre otros, aspiran a ir por cargos ejecutivos en 2011. Sus electores no serán defraudados por ese uso de la representación, verosímilmente lo conocen y hasta avalan que la banca se use como trampolín.
El segundo es menos socorrido pero tiene su miga. Los “testimoniales”, así renuncien de volea, se exponen al mensaje de las urnas. Si pierden por paliza (y en algunos casos, si pierden tout court) esto impactará en la legitimidad de sus administraciones, en la gobernabilidad de sus distritos y en su futuro. El voto popular impactará en sus trayectorias, de modo tan impredecible cuan inexorable, como suele cuadrar a esos veredictos.
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El Foro y el ágora: El sector minoritario de la oposición que eligió la vía judicial, amén de la política, para cuestionar las candidaturas ejercerá su derecho de apelar. El recurso vendrá en combo con más repercusión mediática. Como ya se apuntó, ese despliegue hará más conspicuo el debate debilitando, paradoja de paradojas, su punto central.
Entre tanto, valga añadir que la ilegalidad (que es un remedio excepcional) no es la única vara para medir el mérito de las acciones políticas. Desde otro ángulo, las candidaturas testimoniales desmerecen la campaña, “importan” lógicas de la interna a la escena nacional, resaltan la desconfianza entre los dirigentes de un mismo sector, avivan la desconfianza y el escepticismo ciudadanos. Dan pábulo a la pérdida de fe en la política, aunque no sean ilícitas. Pero ése no es asunto para resolver en el Foro. En su estricto margen de acción, la administración de justicia hizo lo correcto y la Cámara Electoral debería confirmar el fallo. Y será competencia de los ciudadanos de a pie (que son todos de primera clase, a la hora de votar) juzgar esas conductas.
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